Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002017-00171-01 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692978509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002017-00171-01 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC13939-2017
Número de expedienteT 0500022130002017-00171-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil














MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC13939-2017

Radicación n.° 05000-22-13-000-2017-00171-01

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 25 de julio de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de tutela promovida por ADRIANA MARÍA RESTREPO TANGARIFE en representación de la niña [ZZZ] frente al Juzgado Promiscuo de Familia de Andes y el Ejército Nacional.


ANTECEDENTES


1.- La señora Adriana María Restrepo Tangarife, demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, “mínimo vital” y “protección del menor”, presuntamente vulnerados por las autoridades enjuiciadas dentro del proceso de alimentos que adelanta la misma contra el señor F.J.T.R..


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- En el Juzgado accionado se adelanta proceso de alimentos de la niña [ZZZ]1, elevándose acuerdo conciliatorio donde se acordó «que el señor F.J.T.R. aportaría una cuota alimentaria para su hija del 20% del sueldo global, el mismo porcentaje de las primas legales y extralegales que llegaré a devengar, y el 20% de la liquidación parcial o definitiva», obligación que «consignaría en la cuenta de ahorros [del banco] Davivienda a nombre de la tutelante».


2.2.- Dado que el señor T.R. a través de Resolución No. 218992 de 22 de agosto de 2016 realizó «retiro parcial de cesantías», ante la existencia de la orden judicial «el pagador consignó el 20%, es decir, la suma de $4.459.557.oo a favor de la promotora del amparo».

2.3.- Así mismo, que al estar consignado el dinero en la cuenta del estrado judicial encartado la quejosa «solicit[ó] el desembolso del dinero», en favor de su hija, no obstante, dicho pedimento le ha sido negado.

2.4.- Ante la negativa del Juzgado accionado «la accionante el 27 de abril hogaño elevo petición solicitando se le [entregue] el dinero por valor de $4.459.557.oo», solicitud que fue despachada sin motivos claros y dejando de lado las directrices de la Ley 1755 de 2015, limitándose a pedir «información previa a la entidad pagadora».

2.5.- En razón a lo anterior y desconociendo los fundamentos por los cuales el Despacho recriminado persiste en no desembolsar el dinero para [su] hija, presentó otro «derecho de petición el 12 de junio de los corrientes», siendo respondido por la célula judicial, quien adujó «que se está a la espera de una respuesta por parte de la entidad pagadora (Ejército Nacional)», por lo que reiteró que a pesar de que el derecho invocado no procede para poner en marcha el aparato judicial «se le está desconociendo de plano [el] derecho a la información».

2.6.- Adicionalmente aduce que «se [le] suspendió de manera arbitraria e inconsulta[,] la mensualidad que por concepto de alimentos venía recibiendo su hija por parte del señor T.R. a través del Ejército Nacional», y desde el mes de abril no [percibe] dineros por concepto de esta obligación.

3.- Pidió, «tutelar los DERECHOS AL MÍNIMO VITAL, (…) PETICIÓN Y PROTECCIÓN AL MENOR DE EDAD», y se otorgue el amparo oportuno y eficaz[,] de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 de la (…) Carta Política.

4.- El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 12 de julio hogaño (fol. 24, cdno. 1), y fue resuelto por providencia de 25 del mismo mes y año (fls. 47-53, idem).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El Despacho Promiscuo de Familia de Andes adujo, en suma, que dentro del acuerdo conciliatorio[,] se acordó que el demandado «aportaría mensualmente como cuota de alimentaria para su hija [ZZZ] el 20% de su salario, el 20% de las primas legales y extralegales que llegare a devengar y el 20% de la liquidación parcial o definitiva, sin que hubiere hecho acuerdo alguno respecto de las cesantías parciales, las cuales si bien, podrían considerarse como parte de una liquidación, se hace necesario verificar si el demandado fue efectivamente liquidado», también «que las cesantías son una prestación social cuyo objetivo es proteger al trabajador con el fin de que tenga un apoyo económico en el momento que quede cesante y para que disponga de algunos recursos...

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