Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01133-01 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692978517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01133-01 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-01133-01
Número de sentenciaSTC13946-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.C.B.

Magistrada ponente

STC13946-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01133-01

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 31 de julio de 2017, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por J.E.C.S., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, vinculándose al Estrado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa urbe, la Defensoría del Pueblo, las Fiscalías que adelantaron los procesos judiciales en contra del accionante por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, rad. 11001600001920101866 y 110016000055201000857, a las víctimas y a su apoderado judicial.

ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, «legalidad», libertad, seguridad jurídica, «proporcionalidad», «equilibrio procesal», debido proceso, defensa y «principio del non bis in ídem», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en extenso y confuso escrito, en síntesis, lo siguiente:

2.1. El 10 de diciembre de 2010 el Juzgado Primero Penal del Circuito censurado le impuso la pena de 180 meses de prisión por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo; y no le reconoció subrogado penal, rad. 19-2010-01866.

2.2. Apeló la determinación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 5 de junio de 2012 confirmó a sentencia de primer grado.

2.3. El 4 de octubre de 2013 el Juzgado 38 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá también lo condenó a la pena principal de 132 meses de prisión, como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y de la patria potestad de sus cuatro hijos menores, por un tiempo igual a la pena principal; también le negó el derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, rad. 55-2010-00857.

2.4. Se queja que el Juzgado 1° Penal acusado dosificó mal la pena puesto que «no había algunos antecedentes en [su] contra», además dispuso que debía abrirse otra investigación penal en su contra en relación con una víctima que «ya estaba vinculada en el proceso», yendo en contravía de la ley penal. Que los Estrados Penales de Circuito 1° y 38 no tuvieron en cuenta el principio del non bis in idem; que la denunciante manipuló a las menores para que se pronunciaran en el primer juicio a sabiendas de que se trata de «testigos sospechosos par a declarar por encontrarse en circunstancias que afectan su credibilidad e imparcialidad en razón del parentesco»; el acervo probatorio se limita a «las contradictorias versiones de las supuestas víctimas y a las denuncias formuladas»;

2.5. Señaló que su apoderado no ejerció una debida defensa técnica y que no presentó el recurso de casación en razón a sus escasos recursos económicos y «solicit[ó] un abogado casacionista por cuenta del [E]stado, pero no se le asignó nunca»; que posteriormente fue trasladado a la cárcel de Acacías, M., y por su seguridad no podía revelar el delito por el que estaba preso, y «por tal motivo [se] vi[ó] obligado a guardar silencio» y solo hasta el 6 de febrero de 2016 que fue traslado a la Picota de Bogotá, tomó la decisión de actuar en pos de su defensa.

3. Pidió, conforme, a lo relatado, se le conceda «la disminución y reforma de esta pena»; que le «sea otorgada una redosificación de la pena de acuerdo a la sentencia C-521 del 04 de Agosto de 2009» (ff. 1-15 cuad. 1).

4. Mediante proveído de 17 de julio de 2017 la Sala Penal de esta Corporación admitió la solicitud de protección (ff. 17-18 ibíd.) y, el día 31 de ese mes y año negó el amparo rogado (fl. 87-96 ib.), el que fue impugnado por el gestor.

LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La magistrada M.S.J.G. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que esa Corporación «en decisión del 24 de mayo de 2012, […], desató el recurso de apelación presentado en contra de la determinación adoptada por el Juzgado 1° Penal del Circuito con función de conocimiento que condenó al accionante a la pena principal de 280 meses de prisión, como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo», argumentos de orden fáctico y legal allí esbozados a los que se remite; y afirmó que «la decisión se adoptó de conformidad con la actuación procesal y la normatividad vigente para la fecha de emisión de la decisión, con base en las pruebas arrimadas al proceso» (f. 71 cuad. 1)

2. La oficial Mayor de esa misma C. señaló que «revisado el Sistema de Gestión que lleva la Corporación, se determinó que respecto del proceso seguido en contra de J.E.C.S. por el delito de actos sexuales con menor de catorce años radicado 11001-6000-019-2010-01866, el 6 de junio del año 2012 empezó a correr termino de ejecutoria de los cinco días, los cuales precluyeron el 13 de junio de ese mismo año. Sin que alguna de las partes hubiese interpuesto el recurso extraordinario de casación». Asimismo, que «en relación con el radicado 11001-6000-055-2010-00857, no se encontró ninguna actuación en el sistema siglo XXI u otro proceso que se siga en contra del accionante» (f. 48 ibíd.)

3. La Secretaria del Juzgado 38 Penal de Circuito vinculado informó que ese Estrado «emitió sentencia en contra del actor el 4 de octubre de 2013, imponiéndole una pena de 132 meses de prisión, como responsable del delito de Actos Sexuales con menor de Catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, decisión que no fue recurrida» y de la cual aportó copia (f. 28 ib.).

4. La Jueza Primera Penal del Circuito querellada informó que ese despacho conoció el proceso radicado 19-2010-01866 en contra del accionante, por los delitos de «Actos Sexuales Abusivo[s] con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo» y «mediante sentencia del 10 de diciembre de 2010 el accionante fue condenado por el delito referido, a la pena principal de 180 meses de prisión, y no se le reconoció subrogado penal. Contra el fallo la defensa interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto el 5 de junio de 2012 por la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogotá, confirmando la sentencia de primer grado, sin que esa corporación vislumbrara irregularidad alguna». Asimismo, que por ser menor de edad la víctima, adelantó el trámite de incidente de reparación integral de perjuicios, y «mediante sentencia complementaria calendada el 20 de agosto de 2014 se condenó al penalmente responsable al pago equivalente a 30 salarios mínimos como perjuicios de orden moral subjetivado en favor de la víctima». Agregó que «el pronunciamiento de primera instancia emitido por es[e] despacho, no constituye una vía de hecho, pues el mismo no fue producto de la arbitrariedad y/o capricho del fallador. Tampoco resulta violatorio de derecho fundamental alguno del condenado, pues el mismo obedece a lo probado en el juicio y que llevó al conocimiento del Juez más allá de toda duda, de la materialidad de la conducta imputada y la responsabilidad del procesado en la misma». Por lo anterior solicitó desestimar las pretensiones (f. 50 cuad. 1).

5. La Fiscal Seccional 17 Seccional (antes Fiscal 228 Seccional), informó que el 10 de marzo de 2010 se instauró «denuncia penal por parte de la señora M.R.D.V. en contra del señor JOSÉ EFRAÍN CAR[R]ILLO, radicado 110016000019201001866. Víctima la menor [XX] delitos actos sexuales abusivos con menor de 14 años y acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Dentro de esta investigación fue capturado el mencionado señor. Juicio adelantado ante el Juzgado 1 Penal del Circuito de Conocimiento y [F]iscalía titular 38 Seccional. Juicio que finalizó aproximadamente para el mes de noviembre de 2010 […] condenándolo a la pena de 22 años de prisión». Asimismo, que el 30 de julio de 2010 «se instauró otra denuncia penal por parte de la señora L.M.B.D. ...

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