Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 50640 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693061077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 50640 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentenciaSL14075-2017
Número de expediente50640
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado Ponente


SL14075-2017

Radicación n.° 50640

Acta 09


Bogotá, D.C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. –ELECTRICARIBE S.A.- (ANTES ELECTROCOSTA S.A. E.S.P.), contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 30 de noviembre de 2010, en el proceso que le promovieron VÍCTOR MANUEL GARRIDO LÓPEZ, R.I.M., A.J.G. CARO, A.R.R.O., F.M.B. y M.E.A.F. contra la recurrente.


La Sala de Casación Laboral, declaró desierto el recurso extraordinario formulado por M.E.A.F. y F.M.B., y aceptó la transacción celebrada entre la empresa y los promotores del proceso, salvo Víctor Garrido L. y R.I.M., con quienes continuó el trámite, por autos de 8 de noviembre de 2008 (fl. 7) y 11 de marzo de 2015 (fl. 110), en su orden.


De otra parte, reconoció como sucesores procesales de Víctor Garrido L. a C. de las M.M.S. y a E.E. y V.G.G., por proveídos de 11 de marzo y 22 de julio de 2015, respectivamente (fls. 110 y 119).


Se reconoce personería adjetiva al abogado Ramíro Nassiff García, como apoderado de C. de las Mercedes Manjarrez Sierra, en los términos del poder de folio 132.


  1. ANTECEDENTES


Víctor Manuel Garrido L., F.M.B., Alonso Gazabón Caro, A.R.R.O., Rubén Iriarte Muñoz y M.E.A.F. llamaron a juicio a la E. del Caribe S.A. E.S.P. –Electricaribe S.A.- (antes Electrocosta S.A. E.S.P.), para que se le condenara al pago completo de la pensión convencional de jubilación, sin perjuicio de la pensión de vejez reconocida por el ISS, a la indemnización moratoria, intereses e indexación; a la devolución de lo dejado de pagar, desde el momento en que fue compartida la pensión, hasta el pago total de la misma; las primas de junio y diciembre, «las cuales fueron recortadas al momento de ser fraccionada la pensión» y a las costas procesales (fls. 7 y 8).


En lo que interesa al recurso extraordinario, V.G. L. y R.I.M., fundaron sus pretensiones, en que laboraron para la E. de Bolívar hasta el 30 de octubre de 1991, el primero, y entre el 1 de agosto de 1967 y el 30 de diciembre de 1987, el último; que Electricaribe S.A., les reconoció pensión de jubilación convencional, equivalente al 100% del último salario devengado por cada uno de ellos, por haber laborado por más de 20 años al servicio de la empresa y cumplir 50 años de edad, conforme a los artículos 5 y 20 de las convenciones colectivas de trabajo 1976 – 1978 y 1982 – 1983; que el Instituto de Seguros Sociales les otorgó pensión de vejez mediante Resoluciones 003225 de 1996 y 000513 de 1998, respectivamente.


Indicaron que operó la sustitución patronal entre E. de Bolívar S.A. E.S.P., en liquidación, y Electrocosta, quien ordenó compartir las pensiones de jubilación que les venían pagando; que G.L. e I.M. recibían una mesada $828.054 y $1.217.099, respectivamente, pero al compartir las pensiones, quedaron en $139.774 y $260.354, que fueron base para efectuar los reajustes subsiguientes.


Adujeron que por tratarse de pensiones convencionales, según lo dispone el artículo 18 del Acuerdo 049 de 1990, no pueden ser compartidas.


La accionada se opuso al éxito de las pretensiones y formuló las excepciones de cosa juzgada, carencia de causa para pedir y prescripción. Aceptó los extremos temporales de la relación, la fecha en la que se reconoció la pensión a los demandantes y la sustitución patronal. En su defensa, señaló que la pensión de jubilación se les concedió bajo un «carácter enteramente legal», por lo que no son compatibles con la de vejez del ISS (fls. 220 y 232).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo de 23 de julio de 2010, condenó a la E. del Caribe S.A. E.S.P. –Electricaribe S.A., a seguir pagando la totalidad de la pensión de jubilación convencional a los demandantes por ser compatible con la del ISS, a partir del 7 de mayo de 2005, en cuantías de $2.124.396 para Víctor Manuel Garrido L., y $2.567.446 para Rubén Iriarte Muñoz. Declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, no probada la de cosa juzgada, e impuso costas a la demandada (fls. 422 a 442).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de la demandada y finalizó con la sentencia confirmatoria que es materia del recurso extraordinario, con costas a la apelante.


El Tribunal concretó el problema jurídico en dilucidar si la pensión de jubilación de Víctor Manuel Garrido L. «es de carácter legal y no convencional», si es compatible con la del ISS y, si R.I.M. tiene derecho a recibir la totalidad de la prestación, teniendo en cuenta la compartiblidad dispuesta por el ISS.


Luego de transcribir el «artículo 5 del Decreto 2879 de 1985», destacó que de acuerdo con la Resolución 1016 del 5 de noviembre de 1991 (fl. 38), la pensión de G.L. fue otorgada con base en el artículo 5 de la convención colectiva 1976 – 1978.


Se remitió a los Acuerdos 029 de 1985 y 049 de 1990, y recordó que solo a partir del 17 de octubre de 1985, las pensiones de jubilación de origen convencional pasaron a ser compartidas con las de vejez que concediera el ISS, de suerte que las reconocidas antes de dicha fecha siguieron siendo compatibles, a menos que por voluntad de las partes se...

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