Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48204 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693061101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48204 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14061-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Número de expedienteT 48204
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL14061-2017

Radicación n.° 48204

Acta 32

Bogotá, D. C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la primera instancia de la acción de tutela instaurada por J.I.L.Á. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, tramite al que fueron vinculados el JUZGADO VEINTISIETE LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de esa ciudad, así como las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado n.º 2014-00257 adelantado por el accionante contra D.V.V..

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que el 16 de marzo de 2005, suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con D.V.V., con el objeto de que la representara ante la Caja Nacional de Previsión Social, hoy UGPP, y adelantara los trámites pertinente para obtener la reliquidación de la pensión de vejez incluyendo en su liquidación la totalidad de los factores salariales; que como honorarios profesionales se pactó el 30% del «retroactivo de las mesadas pensionales».

Que ante la negativa de la UGPP en reajustar la pensión, se promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, asunto que correspondió al Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, que por sentencia del 7 de mayo de 2010 accedió a las pretensiones de D.V.V.; que por Resolución UGM 014750 del 24 de octubre de 2011, la UGPP dio cumplimiento a la sentencia, y en el mes de noviembre de 2012, incluyó en nómina la suma de $41.362.993,94, por concepto de las mesadas pensionales reliquidadas, cuyo 30% son $12.408.898,18 que corresponden a sus honorarios profesionales.

Que dado que la señora D.V.V. no pagó sus honorarios presentó demanda ordinaria laboral en su contra, asunto que conoció el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, que por sentencia del 27 de enero de 2017, absolvió a la demandada de sus pretensiones al verificar que la demandada consignó a favor de él la suma de $10.758.870, por concepto de honorarios profesionales; que interpuso recurso de apelación, porque esa suma es inferior a la que realmente corresponde por honorarios profesionales; no obstante, por sentencia del 7 de febrero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la de primera instancia.

Se queja de que el Tribunal incurrió en una indebida interpretación del material probatorio, pues según el desprendible de pago de la pensión que se aportó al proceso, «el total de los ingresos, asciende a la suma de $44.162.526,98 y el total de los egresos, asciende a la suma de $5.612.063, suma anterior que corresponde a los siguientes rubros: $4.430.299,00 por descuentos de salud, $15.806 por descuentos por ASPENREGINAL, $20.000 por descuentos por APENREGINAL, $79.030 por descuentos de FDO EMP. FONREGINAL, $31.600 por descuentos de COMPENSAR, $128.923 por descuentos FDO EMP. FONREGINAL, $906.405 por descuentos de Reintegros Nación, que corresponden a pensión», por lo que «no se puede involucrar en contra del abogado unas sumas por las cuales debe responder única y exclusivamente la pensionada».

Que por lo anterior sus honorarios se deben liquidar sobre la suma neta reconocida por la UGPP, al margen de los descuentos que se le hicieron a la pensionada, esto es, el 30% sobre $41.362.993, suma que se obtuvo de restar a $44.162.526 el valor de «la pensión normal $1.580.603,45, la mesada adicional $1.580.603,45 y aumento de la mesada pensional $361.673,86».

Además, el Tribunal desconoció la cláusula tercera del contrato de prestación de servicios en donde se pactó que «la poderdante se obliga a pagar al apoderado, como honorarios profesionales el treinta (30%) de la sumas reconocidas», y con ello se equivocó al calcular sus honorarios sobre el valor que finalmente pagó la UGPP, luego de los susodichos descuentos, y no sobre el valor que efectivamente reconoció.

Por lo anterior, estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, y en consecuencia, solicitó dejar sin efecto la providencia proferida el 15 de junio de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y en su lugar, se le ordene «la regulación de los honorarios en su totalidad».

Por auto del 29 de agosto de 2017, esta sala de la Corte asumió el conocimiento y vinculó a los atrás descritos, a quienes les corrió traslado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso cuestionado.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede...

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