Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48186 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693061109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48186 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14018-2017
Número de expedienteT 48186
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL14018-2017

Radicación n° 48186

Acta 32

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por CARMEN ELISA FORERO DE AYALA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.

I. ANTECEDENTES

La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que nació el 9 de septiembre de 1952, y actualmente tiene 64 años de edad; que el 29 de octubre de 2007, el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, mediante la Resolución n.º 052850, le reconoció la pensión de vejez; que como era beneficiaria del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, su derecho pensional se otorgó dando aplicación al Acuerdo 049 de 1990.

Que contrajo matrimonio el día 29 de julio de 1972, con el señor C.J.A.M.; que desde esa fecha y en la actualidad el señor A.M., siempre ha dependido económicamente de ella, pues no trabaja, no devenga pensión y no recibe ingresos de ninguna parte para su subsistencia, además de que sufre de cáncer de próstata.

Que el 4 de diciembre de 2015, presentó reclamación ante Colpensiones, con el fin de que le fueran reconocidos los incrementos pensionales del 14% por tener un cónyuge a cargo, la que fue negada por la citada entidad.

Que interpuso demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, en procura de que le fuera reconocido y pagado el mencionado incremento, por tener un cónyuge a cargo; que el asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Oralidad de Bogotá, despacho ante el cual se surtieron las pruebas testimoniales, incluida la de su esposo y se allegaron los documentos que daban cuenta de que este se encontraba enfermo, no era beneficiario de ningún subsidio económico por parte del Estado y dependía de ella y sus cuidados.

Que por sentencia del 9 de marzo de 2017, el Juzgado de conocimiento resolvió:

Primero: Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción, declarar probada la excepción de inexistencia de intereses moratorios y declarar no probadas las demás excepciones propuestas por la entidad demandada […].

Segundo: Condenar a la demandada Colpensiones a reconocer y pagar al demandante […] los incrementos pensionales del 14% en 14 mensualidades, a partir del 4 de diciembre de 2012 y hasta que se extingan las causas que le dieron origen y que liquidados al 28 de febrero del año que avanza generan un retroactivo que asciende a la suma de $5.326.396.

[…].

Que ambas partes apelaron y el Tribunal Superior de Bogotá por pronunciamiento del 20 de junio de 2017, revocó la decisión del a quo y absolvió a la demandada Colpensiones, por encontrarse probada totalmente la excepción de prescripción.

Que en su sentir, la autoridad judicial accionada, ante la existencia de dos interpretaciones sobre la misma norma laboral, resolvió escoger la menos favorable a la actora, desconociendo la esbozada por la Corte Constitucional sobre la imprescriptibilidad del incremento pensional en las sentencias T-831 de 2014, T-319 y T-369 de 2015 y T-395 de 2016.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, a la dignidad humana, al mínimo vital y móvil, a la salud, a la protección a las personas de la tercera edad, a la vida en conexidad con el derecho a la seguridad social, así como al principio de «favorabilidad en materia laboral», y en consecuencia pidió revocar la sentencia cuestionada y se ordene «el reconocimiento del incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo […]».

Por auto del 30 de agosto de 2017, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial y a la entidad accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

El secretario del Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el expediente del proceso ordinario laboral radicado n.º 2016-00048-01.

II. CONSIDERACIONES

Una vez escuchados los audios correspondientes a las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral instaurado por la señora C.E.F. de A. contra la Administradora Colombiana de Pensiones, es necesario resaltar que el fundamento del Tribunal Superior de Bogotá para revocar el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, que condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a favor de la actora, el incremento del 14% por...

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