Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74937 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693061113

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74937 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE MONTERÍA
Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTL14017-2017
Número de expedienteT 74937
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL14017-2017

Radicación n.° 74937

Acta 32


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR contra el fallo proferido el 13 de julio de 2017 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, dentro de la acción de tutela que interpuso MARÍA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ, quien actúa como agente oficioso de su padre, el señor M.H.S. en su contra y en la de la DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL, el DIRECTOR DEL HOSPITAL NAVAL DE CARTAGENA y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, trámite al que fueron vinculados el Hospital Regional de Lorica y la Décima Primera Brigada, adscrita a la Séptima División del Ejército con sede en la ciudad de Montería.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante fundó la presente petición de amparo en los siguientes hechos:


Que el agenciado accionante es un adulto mayor de 91 años de edad, pensionado en 1959 por la Armada Nacional, Sargento Primero Veterano de la Guerra de Corea; que desde el año de ser pensionado, tan solo utilizó los servicios de salud de la Dirección de Sanidad Militar hasta el año 2013.


Que en Montería «no ha sido posible que le presten los servicios de salud especializada, por lo que se ha visto en la necesidad de desplazarlos a Cartagena por sus familiares, costeando los altos costos de transporte y su acompañante, arriesgando su integridad física, inclusive su propia vida, por la distancia de más de 300 km de carretera en muy mal estado».


Que en julio de 2016, fue llevado de urgencia desde «el Hospital Regional de Lorica al Hospital Naval de Cartagena, donde duró 5 días hospitalizado, fue trasladado y dado de alta el 28 de julio de 2016, desde Cartagena hasta Lorica, no le suministraron el servicios de transporte en ambulancia por parte del Centro Hospitalario, se hizo en transporte contratado por la familia, pese a que por su avanzada edad requería el servicio especial de ambulancia médica».


Que por lo largo del viaje y lo inadecuado del transporte, el aquí agenciado «llegó agotado y estropeado, lo que generó que al día siguiente, fuera trasladado de urgencia nuevamente al Hospital de Lorica con el mismo diagnóstico de dificultad respiratoria y sumado a ello, dificultad para orinar, por tal razón tuvo que ser remitido en ambulancia nuevamente a Cartagena donde fue hospitalizado durante 10 días».


Que fue sometido a una cirugía de «cistotomía supra púbica de la vejiga, que hasta hoy la mantiene, además de diagnosticarle diabetes y formularle insulina cuatro (4) veces al día, y estar sometido a controles por parte del urólogo e internista, para lo cual requiere ser trasladado de Lorica hasta Cartagena en vehículos particulares pagando $600.000 por no disponer de ambulancia», además de que como es difícil encontrar citas prioritarias disponibles para los respectivos controles, se agotan los medicamentos y elementos como «bolsas para recoger orina, sondas, gasas esterilizadas, guantes […] que el hospital no suministra para llevar a la casa».


Que en la actualidad el accionante «se encuentra hospitalizado en la ciudad de Cartagena por habérsele diagnosticado síndrome de pie de diabético, además de ello presenta múltiples heridas en diferentes partes del cuerpo, presentando reiterados dolores por lo que no puede conciliar el sueño»; asimismo, sostiene que «las curaciones de las heridas por parte del hospital no han sido continuadas cada 3 o 4 días máximo y con los mismos medicamentos, es decir con la regularidad que demanda este tipo de tratamiento por cuadro de heridas, al parecer por falta de personal especializado disponible y por el costo de los elementos utilizados, lo que ha ocasionado el avance de las heridas de los dedos, lo que hoy tiene comprometido los 5 dedos del pie izquierdo».


Que los exámenes y procedimientos, hasta ahora suministrados «no han sido efectivos, ni eficaces para detener el avance de la enfermedad, ni para obtener diagnósticos que permitan salvarle los miembros inferiores del paciente», resalta que «en un examen realizado D. de arteria, le fue diagnosticado...

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