Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75123 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693061121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75123 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 75123
Número de sentenciaSTL14015-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL14015-2017

Radicación n° 75123

Acta 32


Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la representante legal para asuntos judiciales de LIBERTY SEGUROS S.A. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 2 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, trámite al que fueron citados el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de la citada ciudad y las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual n.º 2014-00974.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que el señor M. de J.E.C., conducía el vehículo tipo tracto camión de placa STX-827, de propiedad del señor Francisco Ernesto Gutiérrez Vásquez, el 4 de febrero de 2013, aproximadamente a las 5:30 a.m., en la vía que conduce de Yarumal a Medellín; que dicho automotor invadió el carril que le era propio para el desplazamiento de la motocicleta de placa VDY-84C, por ello colisionó y atropelló al señor C.A.T.C., quien sufrió fracturas de cubito y radio izquierdo, y abierta de tibia y peroné, por lo que fue intervenido quirúrgicamente.


Que el señor Toro Correa instauró proceso de responsabilidad civil extracontractual de mayor cuantía en contra del señor F.E.G.V. y L.S.S., con el fin de que se le pagaran «los perjuicios materiales, el daño emergente, lucro cesante consolidado y futuro e intereses moratorios e inmateriales –morales y daño a la vida en relación-», que le fueron causados como consecuencia del accidente de tránsito.


Que el asunto le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, despacho ante el cual la parte aquí accionante, propuso las excepciones que denominó «neutralización de presunciones, compensación de culpas, excesiva tasación de perjuicios, límite de responsabilidad de la aseguradora en la indemnización, exclusión del lucro cesante y daño moral, exclusión daño fisiológico y/o daño a la vida en relación y la genérica».; asimismo, destacó que en relación con el señor F.E.G.V., propuso las defensas de «inexistencia del nexo causal, neutralización de presunciones, compensación de culpas –intervención de la víctima en el resultado dañosos y la genérica», así como las de mérito de «límite de responsabilidad de la aseguradora en la indemnización, exclusión del lucro cesante y daño moral, exclusión daño fisiológico y/o daño a la visa en relación y la genérica», y que al alegar en conclusión hizo énfasis en el marco contractual de la póliza, la exclusión expresa en este tipo de póliza para vehículos pesados y la violación a la norma del Código Nacional de Tránsito.


Que el 3 de mayo de 2016, el Juzgado de conocimiento desestimó las excepciones planteadas por no encontrarlas probadas, declaró civilmente responsable al señor G.V. por los daños ocasionados al demandante y determinó que a L.S.S., le asistía responsabilidad en virtud de la póliza de seguro TP 6957, toda vez que al momento del siniestro el referido responsable se encontraba amparado por la misma, por lo que debía pagar las condenas conforme al límite asegurado y el deducible pactado.


Que ambas partes apelaron el fallo y el Tribunal Superior de Medellín por pronunciamiento del 10 de mayo de 2017, resolvió confirmar, adicionar, modificar y revocar apartes de la decisión de primer grado dictada por el a quo.


Que en su sentir, el Tribunal hizo más gravosa la condena contra la aseguradora, dado que profirió una sentencia en la que desconoció «a todas luces el contrato de seguro y las pruebas documentales allegadas al proceso y desconociendo la ley sustancial, y la jurisprudencia en la que se soporta la contestación», y en la que también omitió lo enunciado en el «artículo 19 del Código Nacional de Tránsito y la Resolución n.º 1555 de 2005, artículos 5 y 7 parágrafo primero y el contrato de seguro, las pruebas documentales, la póliza de seguro especial, el condicionado que integra la misma y la jurisprudencia que ampara los derechos que pretende le sean reconocidos», así como los artículos 1047, 1048, 1079, 1077 y 1127 del Código de Comercio.


Que formuló recurso extraordinario de casación, que fue negado en razón a que el valor de la resolución desfavorable no alcanzaba el interés para recurrir.


Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos...

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