Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74973 de 6 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 74973 |
Número de sentencia | STL14014-2017 |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL14014-2017
Radicación n° 74973
Acta 32
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor ÁLVARO MANRIQUE LOZANO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 25 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, trámite al que fue citado el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que la señora C.M. de V. promovió en su contra proceso reivindicatorio con el fin de que se le ordenara la restitución de una franja de terreno del inmueble urbano ubicado en el barrio El Salado del municipio de Ibagué, identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.º 350-43055, e igualmente se le condenara a pagar los frutos civiles y naturales que hubieren podido percibirse con mediana inteligencia y cuidado en la explotación del bien que le fue adjudicado en la sucesión de su difunto esposo E.V.R. contenida en la escritura pública n.º 2710 de 18 de octubre de 2013, y del que está en posesión, desde el fallecimiento de V. Rojas ocurrido el 7 de diciembre de 2012.
Que el asunto le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, despacho ante el cual se opuso a las pretensiones de la demanda afirmando que había vivido en el inmueble junto a su familia desde el 24 de junio de 1999, fecha en que Euclides V. Rojas le entregó la posesión material, y propuso las excepciones de mérito que denominó «ausencia de legitimación activa en la causa» y «prescripción extintiva de la acción», así como demanda de reconvención de pertenencia que fue rechazada de plano el 17 de diciembre de 2015.
Que el citado Juzgado por sentencia del 5 de mayo de 2016, negó la pretendida reivindicación al advertir que su posesión, que venía desde la fecha del fallecimiento de V.R., era anterior al derecho de dominio de la demandante adquirido mediante escritura pública n.º 2710 del 18 de octubre de 2013.
Que la demandante apeló y el Tribunal Superior de Ibagué por pronunciamiento de 12 de junio de 2017, revocó la decisión del a quo, y declaró no probadas las excepciones propuestas y le ordenó restituir el inmueble a la señora C.M. de V., así como negó la condena de frutos pretendida por...
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