Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002017-00193-01 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693061129

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002017-00193-01 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentenciaAHC5894-2017
Número de expedienteT 7600122100002017-00193-01
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


AHC5894-2017

R.icación n° 76001-22-10-000-2017-00193-01


Bogotá D.C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación que J.P.H.M. formuló contra la providencia proferida el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción constitucional de la referencia.


I. ANTECEDENTES


A. La solicitud


Juan Pablo Hurtado Mariño, pretende le sea concedido el hábeas corpus por considerar que se ha prolongado ilegalmente la privación de su libertad, al no resolverse definitivamente sobre la concesión de la prerrogativa prevista en el artículo 7º del Decreto 706 de 2017, sin que exista justificación válida para la tardanza.


En consecuencia solicita que se le reconozca el beneficio referido. [Folios 1-7, c.1]


B. Los hechos


  1. El accionante fue cobijado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, mediante resolución de acusación emitida por la Fiscalía General de la Nación – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario el 25 de noviembre de 2015, por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, porte ilegal de armas de fuego, entre otros.


  1. El 5 de abril de 2017, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dirimió el conflicto de competencia suscitado por la defensa, asignando el conocimiento del asunto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia.


  1. El 8 de mayo de 2017, el actor suscribió acta de sometimiento voluntario ante la Jurisdicción Especial para la Paz.


  1. El 22 siguiente, elevó solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta, con fundamento en lo previsto en el artículo 7º del Decreto 706 de 2017.


  1. En providencia de 8 de junio de 2017, el Juez de la causa decidió abstenerse de conceder el beneficio deprecado, por no hallar satisfechos los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, para tal fin, pues con la solicitud no fue allegada la certificación que debe emitir, para estos asuntos, el Secretario Ejecutivo para la Jurisdicción Especial para la Paz.


  1. Inconforme, el reclamante impugnó la decisión.


C. La actuación procesal


  1. El 22 de agosto de 2017, se admitió la solicitud de hábeas corpus, ordenándose la vinculación de...

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