Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002017-00173-01 de 6 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | ATC5866-2017 |
Número de expediente | T 7600122100002017-00173-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC5866-2017
Radicación n.° 76001-22-10-000-2017-00173-01
(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2017 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por J.M.M. contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Departamental de Salud del Chocó –Comité de Servicio Social Obligatorio-. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.
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ANTECEDENTES
1. La accionante demanda el amparo de los derechos a la vida, salud y debido proceso, presuntamente lesionados por los acusados.
En apoyo de su queja, sostiene que es egresada de la facultad de medicina de la Universidad Santiago de Cali, siéndole asignada “(…) la plaza rural de COMFACHOCÓ en el Hospital Julio Figueroa Villa, ubicada en el municipio de Bahía Solano (…), con el fin de realizar la prestación de[l] servicio social (…)”, el cual iniciaría el 2 de mayo de 2017.
Acota que al notificársele lo anterior, presentó mediante correo electrónico una petición para posponer el encargo a ella conferido o exonerarla del mismo, misiva dirigida al Comité de Servicio Social Obligatorio de Chocó.
Dicha solicitud la fundó en el delicado estado de salud de su progenitora y en ser ella la “(…) única persona que puede cuidarla (…)”.
Advierte que como no hubo un pronunciamiento en torno a su reclamación, el 1° de junio de 2017 insistió en ésta e informó hallarse embarazada “(…) con alto riesgo (…)”, por cuanto “(…) [tuvo] tres pérdidas anteriores y la última (…) fue [hace] menos de un año (…] [y, además] pade[ce] de (…) ‘síndrome de ovario poliquístico’ (…)”.
Aunque acreditó las circunstancias antes relatadas, el 21 de junio de 2017, se despacharon negativamente sus exigencias por falta de pruebas; igualmente se le informó de la sanción, consistente en inhabilitarla “(…) para aplicar a otra plaza en los siguientes dos sorteos (…)” anuales, cuestión que se le comunicaría al Ministerio de Salud y Protección Social.
Pide, por tanto, revocar el correctivo impuesto y eximirla de la prestación del servicio social (fls. 34 al 37, cdno. 1).
2. El 10 de agosto de 2017, el Tribunal a quo desestimó el amparo rogado, por...
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