Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75065 de 6 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI |
Número de expediente | T 75065 |
Número de sentencia | STL14191-2017 |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL14191-2017
Radicación n.° 75065
Acta 32
Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. EPS SURA contra el fallo del 4 de julio de 2017 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el trámite de tutela que promovió LUZ BETTY MONTOYA PASIMINIO en su contra y en la de la NACIÓN MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y el FOSYGA.
La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.
Indicó que se encuentra afiliada a SURA EPS y que sus médicos tratantes en periodoncia y odontología le ordenaron «un procedimiento de alisado radicular abierto por sextante con el objetivo de eliminar los focos infecciosos gingivales, eliminación de irritantes locales, disminución de inflamación, cambiar la microflora periodontal patógena por una flora compatible con salud periodontal, reducción de bolsas periodontales y sangrado, eliminar focos retenedores de placa que dificultan la higiene oral, adecuar tejidos para continuar con tratamiento odontológico y para este tratamiento se requiere colocación o aplicación de corona metalceramica (Porcelana) y con implantación de perno dental metal base posterior para devolver así la rehabilitación oral, funciones masticatorias y de fonación».
Sin embargo, que desde enero de este año no ha conseguido la autorización para la realización de dicho procedimiento, pues le fueron negados al no estar incluidos en el POS; precisó que requiere de manera urgente ese procedimiento en procura de su derecho a la salud. Finalmente, precisó que un tratamiento anterior que también requirió, lo canceló como particular por valor de $5.487.300 y que aún no ha terminado de pagarlo; ahora le indican que debe costear este nuevo tratamiento por valor de $3.353.200.
Por lo expuesto, solicitó que se le ordene a las entidades accionadas que autoricen el tratamiento que le fue prescrito por los médicos tratantes.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto del 2 de junio de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali asumió el conocimiento y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.
La EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. EPS SURA precisó que lo pretendido por la actora fue enviado al Comité Técnico Científico de la entidad, que indicó que «no se...
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