Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75067 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693106497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75067 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Número de expedienteT 75067
Número de sentenciaSTL14189-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL14189-2017

Radicación n.° 75067

Acta 32

Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por L.B.C. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL y el BANCO BBVA COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES

La accionante estimó quebrantados los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, al mínimo vital y al debido proceso.

Indicó que es pensionada por la Policía Nacional; que en febrero de 2017, el Banco BBVA le retuvo su mesada con fundamento en «motivos extraños», lo cual se le comunicó verbalmente; que el 27 de ese mes acudió a varios cajeros de esa entidad, así como a algunas sucursales para recibir atención, como la de Plaza de Las Américas, donde registró su cuenta, y le informaron que «la tarjeta estaba bien, que mi cuenta estaba activa, pero como no podía retirar tuve que amenazar al banco que si no me entraban mi mesada no me retiraría (…) y finalmente me desbloquearon y retiré el dinero».

Que el 28 de junio siguiente intentó retirar el pago de su mesada correspondiente a ese mes y «la prima», pero registró «transacción de cuenta no permitida», por lo que se comunicó con la entidad financiera, y le informaron que todo estaba en orden, por lo que si persistía el problema, debía dirigirse a la referida sucursal, adonde le indicaron que la «cuenta tenía una reclamación» y que en esa dependencia no se podía desbloquear, de suerte que acudió a la sede principal del banco, sin encontrar solución; que volvió al día siguiente, «después de salir de urgencias para que me solucionaran el problema», sin embargo, le ratificaron que la mesada debía ser retenida hasta que retiraran la reclamación.

Presumió que la Policía Nacional autorizó la retención, dado que es el responsable de girar dicho pago y el banco no tiene competencia para realizar dicho acto «bajo ninguna figura jurídica»; que la angustia causada por el impago, descompensó sus niveles de azúcar y por ello la hospitalizaron; resaltó sus problemas económicos que la llevaron a mudarse a una vivienda calificada en estrato 1, pues donde vivía, que era de estrato 3, debe un mes de arriendo y los servicios públicos, a más de que su esposo depende de ella, ambos son adultos mayores, es madre cabeza de familia y su pensión es el único ingreso, por lo que actualmente está sujeta a la caridad de familiares.

Por lo anterior, pidió que se ordenara al BBVA a que desbloquee su cuenta y así reclamar la mesada del mes de junio, «con la respectiva prima», y se aclare «el motivo de la retención», además de que se le ordene a la Policía Nacional «el cambio de entidad bancaria para el pago de mis acreencias laborales», y se reconozca «el daño emergente y condenar al responsable» de transgredir su derecho fundamental al mínimo vital.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por proveído de 5 de julio de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

La Policía Nacional - Secretaría General y Dirección Administrativa y Financiera indicaron que actualmente no se surte proceso judicial contra la actora, por manera que no hay motivo para efectuar descuento sobre la mesada pensional, la cual se ha cancelado cumplidamente, y precisaron que desconocen las causas por las que se retuvo el pago por parte de la entidad bancaria, con la que aseguraron no tener «injerencia o vínculo» (f. 30 y 31, 33 a 36).

Por fallo de 17 de julio del año en curso, el fallador constitucional de primer grado negó el amparo tras advertir que el pago de lo solicitado fue efectivamente realizado, por lo que se configuró un hecho superado. Sin embargo, advirtió que la Policía Nacional no entregó a la dirección aportada por la accionada, la constancia de los rubros cancelados, por lo que en la parte resolutiva requirió a la Tesorería General de esa institución «para que notifique y haga llegar de manera personal a la peticionaria, la respuesta dada a los pagos solicitados y realizados efectivamente, para los fines pertinentes» (f. 46 a 50).

Con posterioridad al fallo, el Banco BBVA Colombia informó que la accionante posee varios productos con esa entidad, entre ellas la cuenta de ahorros pensional No. 0130070960200168869, que tenía un bloqueo preventivo en atención a una reclamación presentada por H.E.G., «por transacciones no reconocidas por el canal de Banca Móvil de los meses de octubre y noviembre de 2016, las cuales corresponde a transferencias realizadas» a la actora, razón por la que, en cumplimiento de su deber de investigar las acciones denunciadas por un tercero, el área de administración de fraude agotó las actuaciones pertinentes y determinó que no correspondía «a un evento de fraude, por lo tanto se procedió a desbloquear la cuenta», y adjuntó pruebas que constatan que B.C. realizó movimientos en julio de 2017 (f. 51 y 52).

  1. IMPUGNACIÓN

La parte accionante indicó que la Policía Nacional probó el pago de su mesada y la «prima semestral», pero que la entidad bancaria lo hizo después de la sentencia de tutela, «pero no en los términos establecidos por el...

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