Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75095 de 6 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 75095 |
Número de sentencia | STL14188-2017 |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL14188-2017
Radicación n.° 75095
Acta 32
Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por FRANCIA E.R.A. contra el fallo de 25 de julio de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE P., la cual se hizo extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el juicio ordinario de responsabilidad civil extracontractual materia de discusión constitucional.
I.ANTECEDENTES
La accionante estimó quebrantados los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad privada y al que denominó «patrimonio económico».
Informó que por Escritura Pública No. 5189 del 25 de septiembre de 2006, adquirió el inmueble registrado con matrícula inmobiliaria No. 290-211239, en el cual vive con su familia; que en el 2008, la sociedad Construcciones CFC y Asociados S.A., con sede en Pereira, emprendió la construcción del Conjunto Cerrado Portón de S. y, por otro lado, O.C.V. inició «labores de movención de tierra» para cimentar el Edificio Montecanelo, ambas cercanas a su predio; que como consecuencia de tales edificaciones, su vivienda sufrió «daños estructurales al igual que fisuras en paredes, pisos y otros», motivo por el cual solicitó al Juzgado 3.º Civil Municipal de P. diligencia previa de inspección judicial con el fin determinar los deterioros y la responsabilidad de los constructores, la cual concluyó que le eran atribuibles a la primera obra, trabajo que incluyó la precisión de los daños, su cuantía y «el futuro de la vivienda».
Recalcó que promovió proceso de responsabilidad civil extracontractual contra la Sociedad Construcciones CFC y Asociados S.A., Oscar Corrales Villegas y el Conjunto Cerrado Portón de Santa Cruz PH, trámite que correspondió al Juzgado 1.º Civil del Circuito de la referida ciudad y en el que se vinculó a Suramericana S.A. como llamada en garantía; que el 19 de diciembre de 2014 se declaró como único responsable a la Constructora y, por consiguiente, se le condenó a pagarle $130.000.000 por concepto de «indemnización total (daños y perjuicios ocasionados a la vivienda», sobre lo cual S.S. debía cancelar el 85%, y el resto la encartada, últimas que presentaron apelación.
Apuntó que el Tribunal, por sentencia de 2 de mayo de 2017, modificó el monto de la condena en $49.609.019, ya indexada, pues declaró la responsabilidad únicamente sobre los daños materiales, mas no respecto de la depreciación del bien, en la medida que la vivienda de la demandante había sido levantada en un «terreno inapropiado», circunstancia que no podía atribuírsele a la pasiva, sino que debía asumirlo la propietaria del bien deteriorado; dicho pago lo dispuso a cargo de la sociedad constructora y exoneró a la llamada en garantía, toda vez que lo supuestos discutidos fueron excluidos de la póliza No. 1001572-1, según lo observó de la «Proforma (…) No. F-01-34-003», con lo cual, concluyó la actora, «se esfumó el 85% del valor total ($130.000.000)» señalado en primer grado.
Dijo la promotora que el J.P. cometió un «defecto fáctico» puesto que pasó por alto el dictamen pericial obrante en el proceso, y que en las propias consideraciones del fallo se admitió que la Sociedad CFC incurrió en culpa grave por su falta de diligencia en las visitas técnicas practicadas, dado que se realizaron con anterioridad al trabajo de excavación, a pesar de que era su obligación informarle a los moradores, en particular a la demandante, «que su...
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