Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75313 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693106517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75313 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTL14184-2017
Número de expedienteT 75313
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14184-2017

Radicación 75313

Acta 32



Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CARLOS MANUEL CASTELLAR NAVAS contra la sentencia emitida por SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 4 de agosto de 2017 dentro de la acción de tutela que promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el EJÉRCITO NACIONAL.


  1. ANTECEDENTES


El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, al trabajo, al debido proceso, a la vida digna e igualdad, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Como fundamento de su solicitud dijo que se vinculó como soldado regular en el año 2012, en el Batallón de Artillería de Defensa Aérea No. 2 Nueva Granada; que el 13 de diciembre de 2013 ingresó como soldado profesional al Batallón de Combate Terrestre No. 112 P.P.M., Móvil 16 FUDRA, hasta el 28 de marzo de 2017.


Adujo que tiene estudios de bachiller, ha realizado cursos en el SENA de organización documental en el entorno laboral, organizador técnico de archivo, panadería básica, organización de archivo de gestión, elaboración de tabla de retención documental, manipulación de alimentos, organización y transferencia de documento de archivo, elaboración de alimentos artesanales.


Señaló que fue herido en combate el 25 de julio de 2014, por lo que se le practicó Junta Médico Laboral el 7 de julio de 2016, en donde se determinó una disminución de capacidad laboral de 36.21 %, se le estableció una incapacidad permanente parcial y se le declaró no apto para el servicio militar, no reubicable; que el 3 de marzo de 2017, se practicó Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar, que modificó el porcentaje de discapacidad a 36.22%, y mantuvo en lo demás el dictamen inicial.


Expresó que el 28 de marzo de 2017, mediante orden administrativa de personal OAP No. 1457 se decidió retirarlo del servicio por disminución de la capacidad laboral conforme a los dictámenes técnicos mencionados, decisión que se le notificó en esa misma fecha.


Por lo anterior solicitó que se ordene «transitoriamente» su reincorporación al cargo de soldado profesional o a otro de igual o superior categoría; se suspenda el acto administrativo que dispuso su desvinculación.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia de 25 de julio de 2017 admitió la acción, ordenó notificar a las accionadas y negó la medida provisional; contra esta decisión, el accionante interpuso recurso de reposición que se le negó en auto del 31 de julio siguiente.


El Jefe de la Sección Jurídica DIPER, se opuso a la tutela con fundamento en que el actor se desvinculó por acto administrativo que se encuentra ejecutoriado, siguiendo las directrices trazadas por la Corte Constitucional en la sentencia C-381 de 2005 y el trámite previsto en el Decreto 1796 de 2000, con fundamento en los dictámenes emitidos por las autoridades médico laborales competentes; que este mecanismo no es procedente para obtener el reintegro de servidores públicos y que el actor cuenta con otra herramienta judicial, como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa.


Surtido el trámite de rigor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 4 de agosto de 2017, negó el amparo con fundamento en que el actor cuenta con otro mecanismo de defensa judicial y que no se acreditó la existencia de...

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