Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73955 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693106521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73955 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Fecha06 Septiembre 2017
Número de expedienteT 73955
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14183-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL14183-2017

Radicación n.° 73955

Acta 32

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 13 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió MARÍA VIRGELINA AGUIRRE DE CUÉLLAR en contra del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO a la que se vinculó a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS UARIV, al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, a los municipios de SEVILLA y TULUÁ, a la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA y a la impugnante.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró amparo constitucional contra las autoridades señaladas por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la accionada.

Como fundamento de su solicitud sostuvo que desde el año 2016 ha enviado peticiones al Ministerio de Vivienda como desplazada para que se ampare su derecho a una vivienda digna; que la entidad dio respuesta en varias ocasiones que aparecía postulada en la ciudad de T. en la convocatoria 09 de octubre de 2007.

Adujo que es desplazada, tiene 69 años de edad, desde hace 10 fueron desplazados por lo que se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas con su hijo J.D.D.A. quien contrajo matrimonio con L.Y.F.D., con quien concibió dos hijos, víctimas todos del mismo flagelo social, por lo que tuvieron que abandonar el municipio de Bolívar, V.d.C., y que han deambulado por varias regiones del país y actualmente vive donde unos familiares, su hijo tuvo que enviar a su señora a T. y los enseres se encuentran guardados en una habitación porque no tienen cómo pagar un arriendo.

Con base en lo anterior, pidió que se ordene a la accionada asignarle el subsidio para compra de vivienda usada en el municipio en donde se encuentra.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 1 de agosto de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en cumplimiento a lo dispuesto por esta Corporación en proveído ATL4342-2017, dispuso vincular a las entidades arriba relacionadas y ordenó su notificación.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informó que no representa a F. que es la entidad encargada de todo lo relacionado con los subsidios familiares de vivienda; que al verificar con el número de cédula de la accionante se observa que se postuló a la convocatoria 2007 para la adquisición de vivienda nueva o usada, cuyo hogar se encuentra en estado calificado y en proceso de asignación; que teniendo en cuenta la cantidad de aspirantes al auxilio, no es posible informar una fecha probable de asignación, ya que los procedimientos se realizan en condiciones de igualdad, atendiendo los puntajes obtenidos y la capacidad presupuestal; por lo que solicita su desvinculación por falta de legitimación.

F. señaló que en el sistema de información se encuentra que la accionante se postuló en la convocatoria desplazados 2007 y se encuentra en estado calificado; que el puntaje que se le asignó no alcanzó el mínimo solicitado por el departamento para ser beneficiario del subsidio nacional de vivienda, por lo que fue clasificado en el tercer orden de priorización; se remitió a sus funciones con base en el Decreto Ley 555 de 2003, la reglamentación del subsidio de vivienda familiar y el Sistema Nacional de Vivienda que creó la Ley 3 de 1991; explicó la clasificación de la población beneficiaria de tales auxilios y el orden de priorización conforme a lo dispuesto en el Decreto 1921 de 2012 y la Ley 1537 del mismo año.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas explicó que la actora cumple con la condición de desplazamiento y se encuentra inscrita en el correspondiente Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado; señaló sus funciones frente al programa de vivienda gratuita y solicitó tener en cuenta que le corresponde a F. el estudio, asignación y entrega de los subsidios, por lo que solicitó su desvinculación.

El departamento del V.d.C. dijo no constarle los hechos de la tutela; que si bien cedió el terreno en el cual se construyó la Urbanización F.B.I. en el municipio de Sevilla, no tiene la potestad o autoridad de priorizar o designar los beneficiarios de las viviendas, función que corresponde al DPS y a F.; que revisado el censo de los posibles beneficiarios de reubicación, no se encontró a la accionante, por lo que recomienda su inscripción en la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas. Sostuvo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la actora por lo que pide negar el amparo.

El municipio de T. indicó que M.A. de Cuéllar se encuentra en la base de datos como calificada, pues se postuló en agosto 27 de 2007 en el municipio de Roldanillo, pero no cuenta todavía con un subsidio, asunto que le corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; mencionó los criterios de priorización establecidos en el Decreto 2164 de 2013; solicitó que a la actora le queda la posibilidad de que la citada cartera ministerial modifique su estado de calificado a asignado y le otorgue un subsidio para la compra de vivienda usada; o que continúe en espera de un nuevo proyecto, previa novedad; pero advierte que si la citada no está inscrita en ese municipio no le corresponde otorgar el subsidio complementario.

El Departamento para la Prosperidad Social dijo que la entidad competente para la asignación de subsidios de vivienda es F.; que como no encontró petición alguna elevada por la señora A. de Cuéllar solicita su desvinculación.

Por fallo del 11 de agosto de 2017, el Tribunal, luego de que se remitió a la jurisprudencia constitucional sobre la protección de la población en situación de desplazamiento, a la regulación legal...

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