Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75023 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693106525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75023 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14181-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75023
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14181-2017

Radicación n.° 75023

Acta 32


Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la S. la impugnación interpuesta por WILLIAM CRISTANCHO DUARTE contra el fallo emitido el 25 de julio de 2017 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela que promovió contra la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-UNP, trámite que se hizo extensivo al GRUPO DE CONTROL, SEGUIMIENTO Y DESMONTE DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA UNP y al COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL RIESGO Y RECOMENDACIONES DE MEDIDAS-CERREM.


  1. ANTECEDENTES


El actor acudió a este mecanismo constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, integridad y seguridad personal, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Señaló que ha sido activista y defensor de derechos humanos en organizaciones no gubernamentales defensoras tales como la corporación CSOMINALCOL, de la cual actualmente es coordinador del área de DDHH; que ejerce labores de representante de víctimas en la jurisdicción penal, disciplinaria y fiscal por faltas cometidas por diferentes actores del conflicto interno, lo que le ha generado distintas amenazas por grupos armados ilegales de la zona; el 10 de diciembre de 2010, fue víctima de un atentado en la vía que comunica de G. a la cárcel de Palogordo, por lo que desde el año 2012, por orden de un juez de tutela, fue cobijado por un esquema de protección tipo II, compuesto por un vehículo blindado, dos hombres de protección, un medio de comunicación y un chaleco antibalas.


Informó que, mediante resolución Nº 9982 del 22 de diciembre del 2016, se le ratificó el esquema de protección para el periodo de 12 meses y bajo las recomendaciones dadas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas-CERREM, sin embargo, el 16 de marzo de 2017, el Grupo de Control, Seguimiento y D. de Medidas de Aseguramiento le comunicó sobre la evaluación que se le hizo a su esquema de protección, dado su uso indebido y además le otorgaron 5 días para controvertir y aportar pruebas; que el 23 de marzo presentó contestación y el 27 de junio siguiente, por Resolución Nº 3091 y dadas las recomendaciones dadas por el CERREM, se le suspendió el esquema de protección por el termino de 1 mes y se le asignó un esquema tipo I, esto es, 1 medio de comunicación y un 1 chaleco blindado; decisión contra la que no podía presentar ningún recurso.


Se remitió a la sentencia T -707 de 2015 de la Corte Constitucional y recalcó que con la suspensión de sus medidas de seguridad se le vulneraron sus derechos fundamentales pues «uno de los principios que orientan las acciones en materia de protección es que subsista un nivel de riesgo extraordinario o extremo» lo que efectivamente ocurrió en su caso y además la medida tomada se profirió sin motivación fáctica o técnica alguna, dado que el acto administrativo «no explica ni fundamenta cómo se llega a la revaloración del caso, ni cómo prueba que la situación de riesgo desapareció o se modificó, o las razones que les llevan a suspender las medidas de seguridad» máxime cuando solicitó la práctica de algunas pruebas y no se practicaron.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó la revocatoria del acto administrativo mediante la cual se suspendieron las medidas de protección asignadas y, en su lugar, se continúe con la prestación del servicio; como medida provisional la suspensión inmediata de la resolución censurada.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 14 de julio de 2017, la S. Laboral del Tribunal Superior de B. admitió la acción, dispuso la notificación a la entidad accionada para el...

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