Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48154 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693106537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48154 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14174-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Número de expedienteT 48154
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n° 48154



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL14174-2017

Radicación 48154


Acta no. 32


Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por ROBERTO MUTIS PUYANA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, la ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL BARRIO VERSALLES, ARQUÍMEDES CHAVES LUNA y los involucrados en el proceso ejecutivo laboral n.° 52001-31-05-003-2016-00227-00.








  1. ANTECEDENTES


ROBERTO MUTIS PUYANA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por la autoridad encausada.


Relata que A.C. presentó demanda ordinaria laboral contra la Asociación de Vecinos del Barrio Versalles y, solidariamente, contra el accionante, Isidro Campos Rosero y H.A.G.Á., en calidad de socios, con miras a que se les ordenara el pago de acreencias laborales.


Expone que el trámite se adelantó ante el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Pasto, despacho que el 23 de marzo de 2013 accedió a las pretensiones de la demanda. Informa que ambas partes apelaron la anterior decisión y que, dada las medidas de descongestión, la alzada le correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Colegiado que en sentencia de 31 de marzo de 2014 modificó la providencia en cita, para declarar solidariamente responsables del pago de las condenas a los socios demandados.





Expone el promotor que el 20 de junio de 2016, el entonces demandante inició un proceso ejecutivo en su contra, con la finalidad de obtener el pago de las sumas ordenadas en la sentencia anterior, trámite del que conoció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, quien a través de proveido de fecha de 18 de julio de 2016 libró orden de apremio, frente al cual interpuso recurso de reposición que fue declinado en auto de 28 de julio siguiente.


Aduce que al contestar la demanda ejecutiva formuló las excepciones de «falta de legitimación en la causa por pasiva e ineficacia del título ejecutivo» y, que solicitó la nulidad de la sentencia de segunda instancia del proceso ordinario, toda vez que fue dictada por el ad quem siete meses después de que entrara el expediente al despacho del magistrado ponente.


Narra que el 23 de noviembre de 2016 el a quo rechazó las excepciones, negó la nulidad invocada y, ordenó seguir adelante con la ejecución. Expone que apeló la anterior decisión, y que para la sustentación del...

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