Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48174 de 6 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL14131-2017 |
Número de expediente | T 48174 |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL14131-2017
Radicación 48174
Acta n° 32
Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por NINETH MARTÍNEZ ORTÍZ contra SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad y el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, así como a los involucrados en el proceso originario del presente resguardo constitucional.
-
ANTECEDENTES
NINETH MARTÍNEZ ORTÍZ instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA, SEGURIDAD SOCIAL y MÍNIMO VITAL, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
En síntesis, expone la accionante que presentó demanda ordinaria laboral contra el Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes, causada por el fallecimiento de su compañero permanente D.G.J. (q.e.p.d.), hecho que acaeció el 14 de junio de 2009, y quien «en vida [la] designó como única beneficiaria».
Relata que el trámite se adelantó en el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que accedió a la pretensión formulada; empero, el petente no precisa la fecha en que se profirió dicha determinación.
Adujo que el extremo pasivo apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que en sentencia de 2 de agosto de 2017 revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, absolvió a la convocada de la solicitud presentada, tras considerar que «los testimonios rendidos por los amigos del causante dejan en DUDA, la convivencia de la señora NINETH con el señor D. y que la «declaración extraproceso aportada a la demanda manifestando que los términos plasmados en la declaración no están de acuerdo con los testimonios».
Manifiesta que la decisión del ad quem es violatoria de sus garantías fundamentales y constituye una vía de hecho por defecto fáctico, pues aduce que omitió valorar la documental allegada al proceso, tal como «el carnet (…) de la entidad que [le] estaba prestando el servicio de salud (…) la petición que hizo el señor DEMETRIO en vida al dejar[la] como beneficiaria (…) [y] la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba