Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48174 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693106541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48174 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14131-2017
Número de expedienteT 48174
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL14131-2017

Radicación 48174

Acta n° 32



Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por NINETH MARTÍNEZ ORTÍZ contra SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad y el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, así como a los involucrados en el proceso originario del presente resguardo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


NINETH MARTÍNEZ ORTÍZ instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA, SEGURIDAD SOCIAL y MÍNIMO VITAL, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En síntesis, expone la accionante que presentó demanda ordinaria laboral contra el Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes, causada por el fallecimiento de su compañero permanente D.G.J. (q.e.p.d.), hecho que acaeció el 14 de junio de 2009, y quien «en vida [la] designó como única beneficiaria».


Relata que el trámite se adelantó en el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que accedió a la pretensión formulada; empero, el petente no precisa la fecha en que se profirió dicha determinación.


Adujo que el extremo pasivo apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que en sentencia de 2 de agosto de 2017 revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, absolvió a la convocada de la solicitud presentada, tras considerar que «los testimonios rendidos por los amigos del causante dejan en DUDA, la convivencia de la señora NINETH con el señor D. y que la «declaración extraproceso aportada a la demanda manifestando que los términos plasmados en la declaración no están de acuerdo con los testimonios».


Manifiesta que la decisión del ad quem es violatoria de sus garantías fundamentales y constituye una vía de hecho por defecto fáctico, pues aduce que omitió valorar la documental allegada al proceso, tal como «el carnet (…) de la entidad que [le] estaba prestando el servicio de salud (…) la petición que hizo el señor DEMETRIO en vida al dejar[la] como beneficiaria (…) [y] la...

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