Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48144 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693106545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48144 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14123-2017
Número de expedienteT 48144
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n° 48144





CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente



STL14123-2017

Radicación 48144

Acta n° 32




Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por ROBERTO ALONSO BOLÍVAR MÉNDEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA – FUAC y el SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA – SINPROFUAC, así como las partes y terceros intervinientes en el proceso ordinario y ejecutivo laboral n°.11001-31-05-016-2004-1017-01 y 11001-31-05-001-2015-00397-00 respectivamente.


  1. ANTECEDENTES


ROBERTO ALONSO BOLÍVAR MÉNDEZ instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y TRABAJO, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Refiere el accionante que presentó demanda ordinaria laboral contra la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, con el propósito de obtener el reintegro al cargo que desempeñaba, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, trámite que se adelantó en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en proveído de 14 de septiembre de 2007 accedió a las pretensiones formuladas.


Manifestó que el extremo pasivo apeló dicha determinación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, colegiado que el 27 de junio de 2008 confirmó el fallo de primer grado, razón por la cual la demandada interpuso recurso de casación, pero que esta Sala en sentencia SL2052-2014 de 19 de febrero de 2014 dispuso no casar el proveído recurrido.


Adujo que el 10 de marzo de 2015 la fundación en comento «consignó a órdenes del despacho, una suma de dinero, infinitamente inferior a la que debió pagar, cumpliendo parcialmente con la obligación de pagar sumas de dinero», pero «nada dice en cuanto a la Obligación de hacer», esto es, de proceder a su reintegro, razón por la que solicitó ante el despacho de conocimiento la ejecución de la sentencia en comento.


Cuenta que luego del devenir procesal correspondiente, el a quo a través de proveído de 8 de febrero de 2017 declaró probada la excepción de cumplimiento de la obligación y...

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