Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75407 de 6 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Número de expediente | T 75407 |
Número de sentencia | ATL5965-2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
ATL5965-2017
Radicación n° 75407
Acta 32
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta por interpuesta por la empresa PGS ASOCIADOS LTDA. EN LIQUIDACIÓN contra el fallo emitido el 8 de agosto de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a MARÍA AMPARO CAICEDO GIRALDO, en calidad de curador ad litem de la sociedad accionante, al interior del proceso ordinario controvertido, de no advertirse una causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado.
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ANTECEDENTES
La entidad convocante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Expuso que D.Y.A. promovió proceso ordinario laboral en su contra y la de H.A.S., Wilson Javier Morales, R.H.L., J.E.M., Luis Hernando Olarte Rincón y B.O.P., estos últimos en calidad de socios de la empresa, a efecto de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con el consecuente pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, entre otros conceptos.
Informó que en virtud de lo anterior, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá mediante proveido de 23 de junio de 2011, admitió la demanda y ordenó la respectiva notificación, por lo que la parte actora procedió a diligenciar el citatorio a la calle 23 n.º 14-19, la cual se encuentra registrada como dirección de notificación judicial en el certificado de Cámara de Comercio; empero, tal citatorio no fue debidamente cotejado; por lo que, con posterioridad se diligenció la notificación por aviso a la misma dirección, lo que generó que la actuación prosiguiera sin su vinculación al trámite.
Señaló que después del impulso dado al proceso por el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión de Bogotá, el expediente se remitió al Juzgado Noveno Laboral de Descongestión, que mediante proveído de 27 de agosto de 2013, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 7 de junio de 2013, tras advertir que se omitió la designación de Curador Ad Litem, situación que conllevó a que se remitiera nuevamente la notificación por aviso a la misma dirección anteriormente citada.
Sostuvo que el 12 de noviembre de 2013 se designó como defensa técnica de la parte demandada a María Amparo Caicedo Giraldo, quien tomo posesión del cargo el 15 de noviembre 2013 y contestó la demanda, la subsanó, compareció a la audiencia prevista en el artículo 77 del C.P.L. y S.S. el 2 de...
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