Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75129 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693151593

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75129 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentenciaATL5964-2017
Número de expedienteT 75129
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


ATL5964-2017

Radicación n.° 75129

Acta32


Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación propuesta por EDINSON CUETO QUINTERO en calidad de agente oficioso de su hijo JORGE LUIS CUETO FERREIRA contra el fallo emitido el 14 de julio de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela que instauró contra la ESTACIÓN CARIBE DE LA POLICÍA NACIONAL, trámite que se hizo extensivo a la OFICINA DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA de la misma entidad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante solicitó la protección del derecho a la salud, a la dignidad humana y a la integridad personal, presuntamente vulnerados a su hijo J.L.C.F..


De lo narrado por el actor y lo obrante en el expediente, se observa que su primogénito fue recluido en la Estación Caribe de la Policía Nacional de Cartagena el 9 de mayo de 2017, debido a que el Juzgado 22 de Ejecución de Penas de Bogotá, solicitó la custodia temporal hasta cuando fuere recibido en las instalaciones del establecimiento carcelario San Sebastián de Ternera para cumplir la condena impuesta por el Juzgado 12 Municipal con Funciones de Conocimiento de 144 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado.


Que el 6 de octubre de 2016, le fue diagnosticado al interno «trastorno mental y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas y al uso de sustancias psicoactivas» así como «trastorno afectivo bipolar», por lo que le ordenaron Q., B. y Ácido Valproico (f. 20 al 23), información que se puso en conocimiento a la estación desde el momento de su ingreso; no obstante, la entidad no permitía la entrega de estos medicamentos necesarios para su tratamiento, motivo por lo que el accionante le solicitó verbalmente al comandante S.P.V., encargado del recinto, la aprobación del suministro del fármaco, el cual la concedió; sin embargo, persistía la negativa por parte de los guardias para el acceso de los mismos, razón por la cual presentó derecho de petición a la instalación policial mencionada, requiriendo el traslado de su hijo al «Establecimiento Penitenciario de Medida de Seguridad y Carcelario de Cartagena» (f. 24), el cual se respondió mediante oficio 2017-0892, indicando que:

[…] no es competencia de esta entidad tomar la decisión del personal que debe ser trasladado hasta las instalaciones del establecimiento penitenciario y carcelario de ternera por lo cual le solicito realice los trámites legales para conseguir tal fin; ya que en estas instalaciones policiales se encuentran las personas capturadas que se les han dictado medida de aseguramiento debido a que el instituto nacional penitenciario y carcelario (INPEC) se encuentra en paro» (f 26).


Adicionalmente, señaló que las autoridades de la Estación Caribe de la Policía Nacional abusan de su poder y han vulnerado derechos fundamentales tales como la intimidad, la vida e integridad, del accionante y su familia, razón por la que presentó quejas contra los...

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