Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48200 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693151601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48200 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14197-2017
Número de expedienteT 48200
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL14197-2017

Radicación n.° 48200

Acta 32

Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por DAYSI MILENA GÓMEZ OTÁLVARO contra la EMBAJADA DE JAPÓN EN COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad accionada.

Indicó que el 15 de junio de 2017 acudió a las instalaciones de la Embajada en Japón para que se le brindara información de contacto de «la Policía de Japón, de la dieta, de la Fiscalía de Japón, del Primer Ministro de Japón», ello para poder adelantar la investigación por genocidio de varios ciudadanos japoneses ocurrida en 1998.

Precisó que como a la fecha no se le ha brindado respuesta alguna, se vio obligada a acudir a la acción constitucional para que se le garantizará su derecho y solicitó que se le ordenara a la autoridad accionada brindarle una respuesta de manera inmediata.

Por auto de 31 de agosto de 2017 esta Sala de la Corte, admitió la acción y notificó a la accionada para que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.

La entidad accionada guardó total silencio.

  1. CONSIDERACIONES

En virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 aprobada en el ordenamiento interno colombiano a través de la Ley 6ª de 1972, se ha establecido la inmunidad jurisdiccional de los Estados extranjeros, representados por sus misiones diplomáticas y oficinas consulares, en razón de los actos de soberanía o iure imperii que ejecuten en territorio del Estado receptor.

No obstante, debido a un estudio exhaustivo y consiente del tema, esta Sala en la providencia CSL AL2343-2016, explicó lo concerniente a la inmunidad relativa de dicha parte únicamente en lo que tiene que ver con asuntos del derecho de trabajo, ello en virtud de:

a) La inmunidad relativa o restringida de los Estados en asuntos del trabajo, se adecua mejor a los contenidos de la Constitución Política de Colombia, que establece el trabajo como un principio fundante del Estado Social de Derecho (art. 1), sujeto a la especial protección del Estado (art. 25); que proclama la vigencia de los principios del derecho internacional aceptados (art. 9); que proscribe el desconocimiento de la libertad, la igualdad, la dignidad humana y los derechos de los trabajadores reconocidos constitucional y legalmente (arts. 13 y 53); que reivindica la prevalencia en el orden interno de los tratados y convenios internacionales ratificados (artículo 93); que garantiza el acceso a la administración de justicia (art. 229); y que señala que el Estado promoverá la internacionalización y la integración sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (arts. 226).

b) En torno al principio de respeto a los derechos humanos, reciprocidad y de la conveniencia nacional, debe igualmente precisarse que esta orientación satisface de mejor manera estos postulados, por cuanto: i) se protege el trabajo como derecho fundamental humano, tal como lo ha proclamado la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador, entre otros instrumentos internacionales vinculantes para el Estado colombiano; y ii) se otorga un trato equitativo y reciproco a otros Estados en materia de inmunidad jurisdiccional, pues con esta nueva tesis se concede a los Estados lo que ellos nos conceden a nosotros. O dicho de otro modo, sí sus tribunales internos nos enjuician por reclamaciones de orden laboral instauradas en contra del Estado colombiano, no estaría mal visto que nosotros hagamos lo propio en virtud del principio de reciprocidad, la costumbre internacional imperante y la regla de ius cogens según la cual los derechos sociales fundamentales deben tener vocación de ser justiciados y salvaguardados.

c) De ningún modo se atenta contra la soberanía, la seguridad jurídica, paz y amistad entre las naciones, pues, se insiste, fue el querer de la comunidad internacional representada por los Estados la de establecer una contención a la inmunidad de jurisdicción en tratándose de procesos relativos a los contratos de trabajo. Además, parece más coherente asegurar que el incumplimiento del orden interno por parte de las delegaciones diplomáticas y oficinas consulares podría afectar en mayor...

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