Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48182 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693151605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48182 de 6 de Septiembre de 2017

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14196-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 48182
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14196-2017

Radicación n.° 48182

Acta 32


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por RAMÓN GUILLERMO ESPAÑA OVIEDO, a través de apoderada judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO TREINTA Y DOS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).


  1. ANTECEDENTES


El promotor acudió a este mecanismo constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, igualdad y al debido proceso, así como el respeto del precedente judicial y a una condición justa de pensión.


Expuso que el 16 de julio de 2014 solicitó a la UGPP el reconocimiento de la pensión proporcional de jubilación, que le fue negada por la entidad mediante acto administrativo de 29 de octubre siguiente y, aunque interpuso reposición y apelación contra tal determinación, la decisión negatoria se mantuvo en resoluciones de 9 y 15 de enero de 2015, respectivamente.


Afirmó que adelantó el correspondiente juicio ordinario y el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia de 28 de febrero de 2017, reconoció la prestación en 13 mesadas anuales, a partir de 16 de marzo de 2012, fecha en que cumplió los 60 años de edad y en cuantía inicial de $1.361.519, acorde al salario devengado, debidamente indexado, esto es, la suma de $2.193.521,69, al cual le aplicó una tasa de reemplazo del 62,07%, trámite en el que dio por demostrado que su empleador nunca lo afilió al sistema de seguridad social en salud y pensiones.


Sostuvo que contra la anterior decisión, ambas partes presentaron apelación; recursos que resolvió la Sala Laboral del Tribunal accionado el 21 de marzo siguiente, en cuya sentencia, pese a conceder la mesada 14 solicitada en su apelación, modificó el valor inicial de la pensión, al punto que la primera mesada pensional la concedió a partir de 12 de marzo de 2012, pero en cuantía de $862.911, otorgándole, además, el carácter de compartida «con la pensión que reconozca o haya reconocido C. por vejez», confirmando en lo demás el fallo recurrido.


Censuró la valoración probatoria del Tribunal; por un lado, explicó que el fallador no advirtió la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR