Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48182 de 6 de Septiembre de 2017
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL14196-2017 |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 48182 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL14196-2017
Radicación n.° 48182
Acta 32
Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la acción de tutela presentada por RAMÓN GUILLERMO ESPAÑA OVIEDO, a través de apoderada judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO TREINTA Y DOS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).
- ANTECEDENTES
El promotor acudió a este mecanismo constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, igualdad y al debido proceso, así como el respeto del precedente judicial y a una condición justa de pensión.
Expuso que el 16 de julio de 2014 solicitó a la UGPP el reconocimiento de la pensión proporcional de jubilación, que le fue negada por la entidad mediante acto administrativo de 29 de octubre siguiente y, aunque interpuso reposición y apelación contra tal determinación, la decisión negatoria se mantuvo en resoluciones de 9 y 15 de enero de 2015, respectivamente.
Afirmó que adelantó el correspondiente juicio ordinario y el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia de 28 de febrero de 2017, reconoció la prestación en 13 mesadas anuales, a partir de 16 de marzo de 2012, fecha en que cumplió los 60 años de edad y en cuantía inicial de $1.361.519, acorde al salario devengado, debidamente indexado, esto es, la suma de $2.193.521,69, al cual le aplicó una tasa de reemplazo del 62,07%, trámite en el que dio por demostrado que su empleador nunca lo afilió al sistema de seguridad social en salud y pensiones.
Sostuvo que contra la anterior decisión, ambas partes presentaron apelación; recursos que resolvió la Sala Laboral del Tribunal accionado el 21 de marzo siguiente, en cuya sentencia, pese a conceder la mesada 14 solicitada en su apelación, modificó el valor inicial de la pensión, al punto que la primera mesada pensional la concedió a partir de 12 de marzo de 2012, pero en cuantía de $862.911, otorgándole, además, el carácter de compartida «con la pensión que reconozca o haya reconocido C. por vejez», confirmando en lo demás el fallo recurrido.
Censuró la valoración probatoria del Tribunal; por un lado, explicó que el fallador no advirtió la...
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