Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48060 de 6 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL14195-2017 |
Número de expediente | T 48060 |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL14195-2017
Radicación n.° 48060
Acta 32
Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la acción de tutela presentada por LUCY DÁVILA DÁVILA, a través de apoderada judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE P., trámite que se hizo extensivo al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
- ANTECEDENTES
La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, debido proceso y a la aplicación del precedente judicial.
Sostuvo que el 20 de noviembre de 1976 contrajo matrimonio con Pompilio García Varón, de cuya unión nacieron tres hijos, actualmente mayores de edad; aclaró que compartió techo, lecho y mesa con su esposo hasta el 9 de agosto de 2015, fecha de su fallecimiento, que solo existió una separación de 2 años entre 1998 y 2000, pero «después de esa interrupción de convivencia volvieron a estar juntos hasta la fecha de su deceso».
Precisó que el occiso era quien aportaba todos los recursos para el sostenimiento de su hogar, por lo que dependía económicamente de él; agregó que para la fecha de la muerte, G.V. gozaba de una pensión de invalidez, la cual le fue reconocida por acto administrativo 6447 de 2001, en cuantía equivalente a un salario mínimo.
Adujo que reclamó a Colpensiones la sustitución del derecho pensional y agotado el trámite administrativo correspondiente, se le negó el derecho con el argumento de que no existió convivencia como cónyuges durante los cinco años anteriores al óbito del causante. Lo anterior, motivó que adelantara el proceso judicial para tal fin, trámite que correspondió al juzgado vinculado, que por sentencia de 9 de septiembre de 2016 accedió a lo pretendido y ordenó el pago del retroactivo desde la fecha de la fecha de la muerte del pensionado.
Aseguró que la actuación fue conocida por el Tribunal accionado, en virtud del grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, a través del fallo de 26 de julio de 2017, revocó la decisión condenatoria; en tal sentido, censuró la decisión del juez de segundo grado, pues erigió su criterio en una sentencia posterior al fallecimiento del pensionado, cuando «las sentencias no pueden tener efectos retroactivos».
Explicó que aun cuando «no se logró probar la...
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