Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75253 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693151613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75253 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE MONTERÍA
Número de expedienteT 75253
Número de sentenciaSTL14194-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL14194-2017

Radicación 75253

Acta 32

Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la NAFER M.Á.R., a través de un Defensor Público, contra la providencia de fecha 27 de julio de 2017, proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería dentro de la acción de tutela que promovió contra la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN.

I. ANTECEDENTES

El promotor pidió la protección de sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal, a la autonomía, a la identidad cultural y a la pervivencia física y cultural y demás conexos, lesionados presuntamente por la negligencia de la entidad accionada en la implementación de mecanismos de protección.

Señaló que, fue elegido como Gobernador Local de la parcialidad indígena «Bocas de Uré», mediante acta de Asamblea del 30 de diciembre de 2016; que esa parcialidad en su ejercicio de gobierno está sujeta a la organización del resguardo indígena Zenú del Alto San Jorge Sur de Córdoba.

Manifestó que, junto con el Cabildo Mayor, han venido promoviendo e implementando dinámicas de gobierno para un buen vivir comunitario, no obstante, estas actividades han tenido inconvenientes por el conflicto que se vive en el sur de Córdoba protagonizados por los grupos armados organizados, quienes al llegar al territorio promueven dinámicas de control social a través de distintos medios.

Expresó que, justamente dicha situación es la que enfrenta, pues su autoridad está riñendo con el orden y control social que pretenden dichas organizaciones, y por ello ha recibido amenazas.

Adujo que, si bien este conflicto lleva más de 20 años, se agudizó en noviembre de 2015 con amenazas al accionante, por lo que formuló denuncia penal el año pasado, así como solicitó protección individual ante la Unidad Nacional de Protección, por intermedio de la Defensoría del Pueblo Regional de Córdoba.

Por lo anterior, la Defensoría remitió oficio No. 6040-006 de fecha 19 de enero de 2017, solicitando la protección individual del accionante, en el que expuso las situaciones que constituyen amenaza y solicitó la apertura del trámite respectivo para la valoración del riesgo. En consecuencia, la UNP respondió mediante oficio del 24 de enero de 2017, que la solicitud no podía ser tramitada debido a falta de anexos, para lo cual se comunicaron con el actor por vía telefónica buscando la complementación de los documentos.

Alegó que, el pasado 29 de junio hogaño, la autoridad indígena, se comunicó con la Defensoría del Pueblo advirtiendo nuevamente amenazas en su contra y de los cabildantes que forman parte de la guardia indígena. Señaló que ante dicha situación, la Defensoría Regional advirtió a la UNP sobre la importancia de activar y priorizar los mecanismos necesarios para amparar a través de un esquema de protección, su vida e integridad personal.

Finalmente, arguyó que, en la actualidad él y la comunidad se encuentran desprotegidos ante los riesgos que denuncian, y esto gracias a la negligencia de la Unidad Nacional para la Protección; en consecuencia, solicita que se le ordene terminar los estudios de riesgo, la implementación y puesta en marcha de esquemas de protección colectivos en favor de la parcialidad indígena de «Bocas de Uré».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 17 de julio de 2017 se admitió la acción de tutela; se ordenó oficiar a la entidad accionada con el fin que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda.

La UNP, señaló que solo hasta el 7 de julio de 2017, se allegaron los documentos que acreditan las actividades y funciones del accionante, para proseguir con el trámite de las medidas de protección solicitadas. De igual manera, afirmó que le resulta incoherente la afirmación en el sentido de que dicha entidad ha actuado de manera negligente, dado que, desde el primer momento en que se radicó la solicitud de estudio de riesgo por parte de la Defensoría del Pueblo, el 19 de enero de 2017, desplegó todas las acciones pertinentes para realizarlo; prueba de ello es que el 20 de enero hogaño, es decir, un día después de radicada la petición, se le envió un correo electrónico, en el que le advierten la necesidad de enviar los documentos que certifiquen su condición de gobernador y líder de la comunidad indígena, como también las denuncias interpuestas ante la Fiscalía General de la Nación.

Aunado a lo anterior, sostuvo la entidad accionada que ante la demora del accionante en aportar los documentos mencionados, fue necesario solicitar por segunda ocasión medidas preventivas a favor de este último, y fue por ello que mediante oficio No. OFI17-00024299 de fecha 10 de julio hogaño, el Coordinador del Grupo de Solicitudes de Protección de la UNP, solicitó al C. de la Policía del Departamento de Córdoba, medidas preventivas idóneas e inmediatas por un periodo de 4 meses a favor del señor N.Á. mientras se realiza el estudio de nivel de riesgo.

Po último, agregó que para realizar el referido estudio la entidad cuenta con un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del momento en que el solicitante expresa su consentimiento por escrito para tal fin. En consecuencia, adujo que, como quiera que la demora en allegar la documentación que la ley exige para iniciar la evaluación del riesgo es responsabilidad exclusiva del accionante, por lo que solicita que se declare improcedente la acción de tutela.

Surtido el trámite de rigor el juzgador de primera instancia negó el amparo; indicó que se por parte de la UNP, que realizó las gestiones pertinentes para que se realice la evaluación del riesgo del accionante, empero por falta de documentos que son requisitos para dicho estudio no habían podido realizar el mismo, solo hasta el 7 de julio de 2017 se allegó la documentación completa, por lo que no han pasado 30 días hábiles que dispone la institución para efectuar el estudio pertinente.

Por lo anterior, concluyó el jugador de primer grado que, como ya se encuentran los documentos requeridos en la entidad para el respectivo estudio de riesgos, no le queda otro camino al actor que esperar que se emita el concepto...

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