Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48036 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693151621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48036 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14192-2017
Número de expedienteT 48036
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14192-2017

Radicación n.° 48036

Acta 32


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)


Teniendo en cuenta que la Sala no admitió el impedimento manifestado por el suscrito ponente para conocer esta acción, se procede a resolver como sigue.


Decide la Corte la acción de tutela presentada por PIEDAD EUGENIA GAVIRIA GONZÁLEZ contra la SALA CUARTA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual se vinculó al JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

  1. ANTECEDENTES


La promotora acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana, al debido proceso, a la igualdad y al libre acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.


Como fundamento de su petición, informó que promovió demanda ordinaria en contra de Porvenir S.A. y Colpensiones, para que se declarara la nulidad de la vinculación o traslado al régimen de ahorro individual administrado por la primera de las mencionadas, y como consecuencia, se entienda sin solución de continuidad la afiliación al Sistema de Seguridad Social de Pensiones a través de la codemandada, y el traslado de los aportes realizados y sus correspondientes rendimientos.


Informó que el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín admitió la demanda, y luego de que se surtió el trámite correspondiente, absolvió a las demandadas de las pretensiones mediante sentencia del 5 de febrero de 2016; que apeló y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, la confirmó el 9 de marzo de 2017.


Expuso que la decisión anterior vulneró su derecho fundamental a la igualdad, pues desconoció otras decisiones proferidas en casos que considera iguales al suyo, en los que se declaró la nulidad o ineficacia del traslado y se ordenó el regreso de los demandantes al régimen de prima media con prestación definida, como los que promovieron Cristina María Ochoa Aguirre, B.M.O.B. y Estella Hernández Ramírez, contra la misma demandada.


Afirmó que permanecer en el régimen de ahorro individual le acarrearía un grave perjuicio porque según la proyección que le hicieron, la mesada pensional que obtendría apenas llegaría al 25.24 % de su ingreso base de liquidación, la cual califica de exigua frente a los salarios con base en los cuales cotizó, lo que afecta su mínimo vital; reiteró que cuando se afilió a Porvenir S.A. no recibió la asesoría adecuada; que el único mecanismo con el que cuenta es la tutela, porque contra la memorada decisión no procede recurso de casación al tratarse de una pretensión declarativa.


Mediante proveído de 31 de agosto de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción, vinculó a las arriba mencionadas, incorporó como prueba los documentos aportados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


Porvenir S.A., informó que la actora se encuentra...

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