Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47691 de 6 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | REVOCA PARCIALMENTE / SUSPENDE ORDEN DE CAPTURA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | SP13989-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Número de expediente | 47691 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Materia | Derecho Penal |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
SP13989-2017
Radicación N° 47.691
(Aprobado Acta n° 297)
Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor, contra la sentencia proferida el 16 de febrero de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante la cual condenó a J.M.C.G., ex Fiscal delegado ante los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales de Fusagasugá (Cundinamarca), como autor del delito de prevaricato por omisión agravado.
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HECHOS
De acuerdo con la sentencia impugnada, JHON MAURICIO C.G. fue designado como Fiscal delegado ante los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales de Fusagasugá, mediante resolución Nº 00854 del 28 de junio de 2012, con fundamento en la cual tomó posesión del cargo el 9 de julio subsiguiente.
El 24 de agosto de ese mismo año, en su calidad de fiscal local, cumplía turno en la URI de dicho municipio, por lo que le fue asignado el conocimiento de los hechos acaecidos el día anterior, a saber, que personal de la Policía Judicial -SIJIN DECUN-, con apoyo de unidades de inteligencia de la Policía de Cundinamarca y del Escuadrón de Carabineros -ENCAR-, por información recibida de la ciudadanía, se desplazaron a la vereda Victoria Alta, área rural del municipio de Silvania. Llegaron al lugar hacia las 06:35 horas, luego del registro en la zona localizaron construcciones rústicas camufladas con la maleza y hallaron evidencias de procesamiento de estupefacientes; concretamente, insumos, hornos, marquillas, utensilios varios, mangueras e instalaciones eléctricas que conducían a una vivienda recientemente abandonada por sus moradores. Con la ayuda de un canino descubrieron un arrume de tablas -en total 143- advirtiendo que en su interior contenían estupefacientes, de ahí que, en atención de la hora -13:45-, complejidad de la zona y por razones de seguridad, las trasladaron a las instalaciones de la Policía de Cundinamarca -con sede en Bogotá-, donde con la colaboración de personal especializado las revisaron y encontraron en 40 de ellas una sustancia que arrojó positivo para cocaína y sus derivados, en cantidad de 55.74 kilogramos, según prueba de PIPH, procedimiento que culminó a las 22:35 horas.
Al día siguiente del operativo, el intendente Carlos Armando Bejarano Ramírez, minutos antes del mediodía, se presentó a la URI de Fusagasugá a entregar el informe ejecutivo al Fiscal de turno, J.M.C.G., a quien desde el inicio de las diligencias le había informado telefónicamente de los avances de las mismas. Sin embargo, no lo encontró y lo esperó hasta las 14:20 horas, cuando arribó al despacho y recibió el referido informe de lo actuado por la policía judicial, con especificación de las evidencias recaudadas. Pese a ello, el prenombrado fiscal se abstuvo de acudir ante el juez con función de control de garantías a la legalización de los procedimientos de registro y allanamiento de los elementos materiales probatorios recopilados. El 30 de idénticos mes y año, el fiscal C.G. remitió la actuación a la Unidad Nacional de Estupefacientes.
Dada la imposibilidad de legalizar los procedimientos y hallazgos mencionados, una fiscal perteneciente a dicha unidad solicitó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca -de descongestión- la preclusión de la investigación por imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia de los indiciados. El juez accedió a tal petición mediante auto del 28 de octubre de 2013, por cuyo medio dispuso compulsar copias para la correspondiente investigación penal.
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ACTUACIÓN PROCESAL PERTIENTE
Con fundamento en la mencionada compulsa de copias, el 18 de enero de 2016 la Fiscalía 6ª delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca formuló imputación en audiencia preliminar presidida por el Juez 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Fusagasugá, en contra de JHON MAURICIO C.G., como posible autor del delito de prevaricato por omisión agravado (arts. 414 y 415 del C.P.), cargo que fue aceptado por el imputado.
En audiencia del 2 de febrero subsiguiente, tras verificar la legalidad del allanamiento a cargos, el Tribunal Superior de Cundinamarca, previo traslado de los elementos de prueba que respaldan la acusación, dio trámite a la audiencia de individualización de pena, de que trata el art. 447 de la Ley 906 de 2004 (en adelante C.P.P.).
La sentencia la dictó el a quo el 16 de febrero de 2016. Por haber constatado que se acreditó la responsabilidad penal del acusado por el cargo que le fue imputado, lo condenó a la pena de 16 meses de prisión, al tiempo que negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.
El defensor interpuso el recurso de apelación, en cuya sustentación solicitó revocar parcialmente el fallo de primer grado, en lo concerniente a la negativa de suspender condicionalmente la ejecución de la pena.
III. LA SENTENCIA RECURRIDA
A fin de acreditar el cumplimiento del estándar de conocimiento para condenar, previsto en el art. 381 del C.P.P., el juez plural de primer nivel, tras rememorar los antecedentes fácticos y procesales relevantes, efectuar, con sustento en jurisprudencia de esta Colegiatura, un análisis dogmático del punible de prevaricato por omisión, y confrontar los elementos suasorios acopiados por el ente instructor1 con el comportamiento desplegado por el acusado, dedujo la materialidad del delito y la responsabilidad de J.M.C.G..
A la hora de individualizar la sanción por el delito de prevaricato por omisión agravado -dado que la conducta se realizó en una actuación judicial adelantada por delitos de narcotráfico-, el a quo, en vista de que no se imputaron circunstancias genéricas de mayor punibilidad y accediendo a lo solicitado tanto por las partes como por el Ministerio Público, fijó las penas en el mínimo del primer cuarto, es decir, 32 meses de prisión, multa de 13.33 salarios mínimos legales mensuales e interdicción de derechos y funciones públicas por 106 meses y 18 días. Como el procesado, expuso el Tribunal, aceptó cargos en la audiencia preliminar de imputación de manera libre, consciente y voluntaria, evitando de esta manera un innecesario desgaste en la administración de justicia, le concedió la rebaja máxima prevista en el artículo 351 del C.P.P., es decir, del 50%. Por consiguiente, en definitiva impuso las penas de 16 meses de prisión, 6.66 salarios mínimos legales mensuales de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 53 meses y 9 días.
Finalmente, negó tanto la suspensión de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria, en atención de las siguientes razones: “(i) los hechos ocurrieron el 24 de agosto de 2012; (ii) para esa fecha regía la Ley 1453 de 24 de junio de 2011, que mediante el artículo 28 modificó el artículo 68A del Código Penal, en los términos siguientes: no se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de...
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