Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39931 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693151661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39931 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / CONDENA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentenciaSP13920-2017
Número de expediente39931
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



SP13920-2017

Radicación N° 39931

Acta 297



Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


De conformidad con los artículos 235, num. 4° de la Carta Política y 75 num. 6° de la Ley 600 de 2000, procede la Corte a emitir sentencia de única instancia en la causa seguida contra JORGE AURELIO NOGUERA COTES, Exdirector del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS, acusado por la Fiscalía General de la Nación como probable coautor de los delitos de concierto para delinquir y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, ambos agravados.



IDENTIFICACION DEL PROCESADO

JORGE AURELIO NOGUERA COTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12’558.712, nació el 25 de septiembre de 1963 en Santa Marta, hijo de L.A.N. y M.C., de 53 años, casado con L.F.S., tiene 3 hijos, abogado especializado en derecho público y ocupó el cargo de Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS entre el 16 de agosto de 2002 y 26 de octubre de 2005.


Actualmente se encuentra privado de la libertad, en cumplimiento de la condena emitida el 14 de septiembre de 2011 por esta Corporación, entre otros, por los delitos de concierto para delinquir y homicidio, en calidad de autor y autor mediato, respectivamente.


HECHOS

El doctor JORGE AURELIO NOGUERA COTES, Exdirector del Departamento Administrativo de Seguridad se concertó con varios directivos de la Dirección General de Inteligencia de la Institución entre los años 2003 y 2005, para realizar en el marco de la llamada inteligencia estratégica a través del Grupo Especial de Inteligencia -3, interceptaciones de comunicaciones privadas, vigilancias y seguimientos, sin orden de autoridad judicial, en contra de ONG’s defensoras de los derechos humanos, de sus integrantes, periodistas y personas calificadas por el organismo como opositoras del gobierno nacional.


DE LA ACTUACION PROCESAL

1- Con resolución de 28 de mayo de 2009 el Fiscal General de la Nación abrió investigación formal en contra del Exdirector del Departamento Administrativo de Seguridad JORGE AURELIO NOGUERA COTES, por los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y abuso de autoridad, entre otros1.


2- Escuchado en indagatoria el 23 de junio de 2009, la fiscalía definió la situación jurídica a NOGUERA COTES con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de concierto para delinquir agravado, declarando que no procedía imponerla por los demás2.


Con resolución de 15 de marzo de 2011 resolvió de manera negativa los recursos de reposición interpuestos por el sindicado y su representante legal3 contra dicha determinación.


3- Practicados diversos testimonios, finalmente el Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte acusó el 11 de julio de 2012 a JORGE AURELIO NOGUERA COTES como presunto coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado –artículo 340 inciso 3 del C. P.- y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto –art. 416 ídem- agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.


A título de determinador atribuyó las conductas de violación ilícita de comunicaciones –artículo 192- y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores – art. 197-, en concurso homogéneo4.


3-1. Previo a reseñar los argumentos expuestos en la resolución de acusación, impera aclarar que en el juicio la Corporación declaró prescritos los delitos de violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, éste último, exclusivamente por los hechos acaecidos en el territorio nacional, quedando vigente el cargo por los sucedidos en el exterior5.


Obviando entonces, los punibles respecto de los cuales se cesó procedimiento en favor del doctor N., se tiene que los delitos de concierto para delinquir y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto fueron imputados por la fiscalía con los siguientes argumentos:


3-2. A través de prueba testimonial se estableció que el Grupo Especial de Inteligencia G-3 no fue creado legalmente, no hay acto administrativo que corrobore su razón de ser, de manera que ni siquiera aparece como sección o subsección dentro del organigrama del DAS para los años 2003-2005, época en la cual existió y el doctor NOGUERA COTES era el Director de la entidad.


Así, el grupo actuó de hecho pero no en derecho, por lo cual “se trató prácticamente de un organismo paralelo dentro de la estructura del departamento administrativo en cuestión, que si bien era conocido internamente, con las naturales restricciones, no lo era externamente, factor que le da el carácter de clandestino”.


La condición subrepticia del G-3 no podía ser ignorada o ajena para quien entonces regía los destinos del Departamento Administrativo de Seguridad, entre otras razones porque desarrollaba la actividad de inteligencia en su más amplio sentido y alto nivel, diríase casi que exclusivamente desde la dirección.


Que el G-3 operara en la sede central de la Entidad con una planta de personal propia apoyada por las Subdirecciones de Operaciones, Contrainteligencia, Fuentes Humanas, Análisis y las Direcciones Seccionales, evidencia para el ente acusador, que el grupo tenía a su disposición toda la inteligencia del organismo, gracias lógicamente a las pautas emitidas por las directivas, entre ellas, su máxima autoridad, el doctor NOGUERA COTES.


Entre los funcionarios que sabían de la existencia del grupo citó a F.O.O., quien lo dirigió y afirmó que a mediados del mes de marzo de 2003 recibió instrucciones del Director general de inteligencia G.A. de S. y del asesor de la dirección del DAS, J.M.N., para conformarlo, lo cual hizo con J.C.S. y Rodolfo Medina.


De acuerdo con los objetivos puntuales dados por Narváez Martínez, la finalidad del grupo era investigar diferentes ONG’s como la Corporación Colectiva de Abogados José Alvear Restrepo, “CAJAR”, a la cual se atribuía que adelantaba guerra política de desprestigio contra el Estado Colombiano ante organismos mundiales de derechos humanos y tenía vínculos con organizaciones narcoterroristas como el ELN y las FARC.


Resaltó uno de los apartes de la declaración rendida por O.O., para indicar que ante la pregunta de si el Director sabía de la existencia del G-3, respondió afirmativamente, agregando que concurría a las reuniones donde se hacían los balances de la información y se impartían específicas directrices.


Reafirmó el cargo con las declaraciones de J.S.S. –subdirectora de inteligencia-, Hugo Daney Ortiz García –subdirector de operaciones-, José Alexander Velásquez Sánchez –coordinador del grupo de verificación-, Ignacio Moreno Tamayo –coordinador del grupo de la subdirección de fuentes humanas-, Ronald Harbey Rivera Rodríguez, A.F.C.V., Jorge Armando Rubiano Jiménez –integrantes del grupo G-3-, Fabio Duarte Traslaviña –subdirección de operaciones- Lina María Romero Escalante –analista del grupo G-3 y C.A.A.G. -subdirector de operaciones de inteligencia-, entre otros, quienes de diferente manera aludieron tanto a la existencia del grupo como al conocimiento que sobre éste y sus funciones tenía el Exdirector JORGE AURELIO NOGUERA COTES.


Citó a G.V.C., para resaltar cómo éste hizo referencia a la orden dada por NOGUERA de atender los requerimientos que enviara O. para realizar labores de inteligencia en Europa.


Los documentos hallados en la Subdirección de Análisis del Departamento Administrativo de Seguridad narran las labores desplegadas por el G-3, contra las personas naturales y jurídicas que fueron objeto de interceptaciones, seguimientos y estudios de sus estados financieros como de su vida personal y familiar, a través de las operaciones conocidas como “TRANSMILENIO” y “PUERTO ASÍS”.


La primera alusiva al Colectivo de Abogados J.A.R. y la última, dirigida contra el periodista Hollman Felipe Morris Rincón, de quien se halló su hoja de vida, estudios, perfil, composición del núcleo familiar, cursos realizados, movimiento migratorio, opiniones frente a temas de política nacional e interceptación de correos.


Dado que no sobre todas las personas se hicieron actos de seguimiento, la fiscalía mencionó solo aquéllas sobre las cuales se apreció considerable actividad por parte del G-36.


Las cuatro actas de las reuniones del grupo reflejan, en su concepto, la participación de funcionarios adscritos a diferentes áreas del DAS y del Director, una de ellas, deja entrever que hacían un seguimiento a los avances respecto de los blancos clasificados, ya que ventilaban los problemas por la mora en la entrega de información de algunas subdirecciones y calificaban su manejo como sensible, con la recomendación expresa de no dejar nada por escrito.


Con ese fundamento, para la fiscalía es claro que el grupo especial de inteligencia G-3 obraba por medio de requerimientos de información a la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Inteligencia de los mal llamados blancos u objetivos, a través de labores de inteligencia encubierta, orientada a establecer la identificación, registro fílmico, lugar de residencia, trabajo, movimientos, cubrimiento de reuniones sociales o académicas, hojas de vida, fotocopia de cédulas, registros migratorios, datos prediales a través de Cifin y D., celulares, anotaciones judiciales, compañeros, amantes, propiedades y demás.


Sobre la ilegitimidad de las acciones del G-3, adujo que no puede aceptarse desde ninguna perspectiva la vulneración de derechos fundamentales de los coasociados, justificada en la preservación de la seguridad nacional, cuando lo que supuestamente atentaba contra ésta no eran acciones fundadas y reales, sino el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR