Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50303 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693151665

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50303 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente50303
Número de sentenciaCP121-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



CP121-2017

Radicación nº 50303

Acta 297


Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 2173 de 9 de noviembre de 20161, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano F.V.G., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.677.205 para comparecer a juicio «por delitos federales de lavado de dinero», en razón de la Acusación Formal No. 1:16-CR-137, dictada el 19 de abril de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia.


2. El Fiscal General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante resolución de 16 de diciembre de ese año, dispuso la captura con fines de extradición del requerido2, la cual se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional el 7 de marzo de 2017 en la ciudad de Cali3.


3. Mediante Nota Verbal No. 0556 de 5 de mayo del presente año4, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ, aportando para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1. Orden de aprehensión expedida el 20 de abril de 2016 contra el requerido por la citada Corporación5.


3.2. Acusación Formal No. 1:16-CR-137 dictada el 19 de abril de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia6.


3.3. Declaración jurada rendida el 7 de abril de 20177, por L.W.T., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Norte de Georgia, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito, y la acusación formal en la cual se le imputan infracciones penales a VIDAL GONZÁLEZ.


3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día por B.B., Agente Especial de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (HSI) en Atlanta, Georgia8, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste.


3.5. Certificación de J.M.G., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América9, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos a Colombia de F.V.G., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre del solicitado10.


3.7. Certificación expedida por L.Q.C., Cónsul de Colombia en Washington11, en la que se indica que es auténtica la firma de Patrick O. Hatchett, quien para el 27 de abril de 2017 se desempeñaba como funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


3.8 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado R.W.T. y el Procurador de los Estados Unidos Jefferson B. Sessions III12.


4. La Cancillería mediante oficio DIAJI No. 0983 de 8 de mayo de 201713, remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que en atención a que la Convención de Viena -tratado aplicable entre las partes-, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. OFI17-0014076-OAI-1100 de 15 de mayo de 2017, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores de 8 de mayo anterior14.



6. Reconocida la personería para actuar al defensor público asignado a F.V.G. al requerido, esta Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas, etapa durante la cual el Ministerio Público y la defensa, manifestaron que no se hace necesario realizar petición alguna.



7. Luego, se dispuso correr traslado a las partes para la presentación de alegatos, en el que la defensa de F.V.G. manifestó no tener objeción al pedido de extradición, requiriendo únicamente que, en caso de resultar favorable, se prevenga al ejecutivo para hacer valer sus derechos y garantías fundamentales, en especial, que se le ofrezcan posibilidades reales de tener contacto con sus familiares, de cara al artículo 42 de la Constitución Política, el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, que en caso de resultar condenado por las autoridades estadounidenses, se tenga como parte de la pena «el tiempo que haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición».



Por su parte, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición de FERNANDO VIDAL GONZÁLEZ, tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto.



Concluyó que se cumplen las exigencias contempladas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones que caben en las regulaciones del Acto Legislativo No.01 de 1997.


Agregó que la conducta por la cual es requerido no tiene la connotación de delito político, pues se le imputan dos cargos relacionados con lavados de activos y concierto para delinquir contemplados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos.


Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano.


Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.



CONSIDERACIONES



  1. Aspectos generales



1.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 198615, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.



1.2. El concepto se fundamentará acorde con lo preceptuado en el artículo 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal , haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y –por lo menos- la acusación del sistema procesal interno.



1.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados al solicitado hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años.


De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición.


De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:

2. Validez formal de la documentación presentada


Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales...

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