Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44496 de 6 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 44496 |
Número de sentencia | AP5871-2017 |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP5871-2017
Radicación No 44496
(Aprobado Acta No.297)
Bogotá D.C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de casación presentado por la acusada Leidy Yuranny Guevara Cuéllar, coadyuvada por su defensor.
ANTECEDENTES
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio, mediante sentencia del 1º de abril de 2014 confirmó la condena de 88 meses de prisión (sustituida por domiciliaria), y multa de 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que le impuso el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado a la acusada Leidy Yuranny Guevara Cuéllar, al encontrarla penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado. Frente a esta decisión la defensa interpuso recurso extraordinario de casación.
Encontrándose el asunto en turno para proferir decisión de fondo, la procesada allegó un escrito en el cual expresa que desiste del recurso extraordinario presentado en su nombre.
En razón de lo anterior, se dispuso requerir al abogado defensor para que manifestara si avalaba la solicitud de desistimiento.
De esa manera, el doctor F.J.M.L., quien atendió la defensa en el curso de las instancias y presentó la demanda, le informó a la Sala que “siendo esa la decisión voluntaria y libre de apremios de mi representada, encuentra este defensor pertinente y necesario coadyuvar, con el mayor respeto con los honorables Magistrados que conocieron nuestro recurso extraordinario de casación, el desistimiento del mismo.”
CONSIDERACIONES
El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00) permite desistir de la casación o la revisión antes de que la Sala decida de fondo el recurso o la acción; facultad concedida también en los ordenamientos procesales que lo antecedieron según puede constatarse en los artículos 212 del Decreto 2700 de 1991 y 215 del Decreto 050 de 1987, y en el que lo sucedió, de tendencia acusatoria, conforme lo establece el artículo 199 de la Ley 906 de 2004.
En cuanto se trata de una facultad que puede ejercer libremente el interesado y en atención a que la solicitud elevada en ese...
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