Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48100 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693151677

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48100 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloSUSPENDE ORDEN DE CAPTURA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48100
Número de sentenciaAP5870-2017
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP5870-2017

R.icación No. 48100


(Aprobado Acta No. 297)




Bogotá D.C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)



La Corte se pronuncia en relación con la solicitud de suspensión de la ejecución de la orden de captura, presentada por el defensor de Deiro Rivera Calvache, condenado en segunda instancia por un concurso los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado1, en virtud de los cuales se le impuso, en su condición de coautor, 40 años de prisión y multa de 2.400 salarios mínimos legales mensuales vigentes.



HECHOS



En escrito presentado al comandante del Batallón de Infantería de Marina No. 31 Rifles, se le informó que en la madrugada del 14 de diciembre de 2006, en el sector de Rancho Grande, corregimiento de Rio Verde, en el municipio de Puerto Libertador (Córdoba), el Comando Cocodrilo 1 confrontó con integrantes del Frente 18 de las FARC. En el combate fueron dados de baja tres subversivos y se incautó una subametralladora calibre 9 milímetros marca R., 2 proveedores metálicos, 20 cartuchos para 9 milímetros, 2 granadas de mano, un revolver 38 corto Smith & Wasson, una chapuza y 9 cartuchos para calibre 38.


En contraste con el informe oficial, los familiares de las víctimas: J.M.O., J. de J.M.M. y G.A.C.R., denunciaron que fueron asesinados por miembros del Batallón 31 Rifles; que se trataba de personas honestas y trabajadoras, quienes se habían trasladado desde el municipio de Apartadó hasta el sitio Rancho Grande, atendiendo una propuesta laboral, pero fueron retenidos y posteriormente fusilados por los agentes estatales.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1.- La F.ía 35 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, asumió el trámite de la investigación, en principio, adelantada por el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar. De esa manera, mediante diligencia de indagatoria vinculó a la actuación a J.E.O.C., Deiro Rivera Calvache, E.M.B., E.V.R. Cuadrado y Jesús Camargo Villalba, a quienes les resolvió la situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva, mediante proveído del 21 de octubre de 2011. Posteriormente, dictó en contra de los sindicados resolución de acusación, por los delitos referidos, el 12 de julio de 2012.


Cumplido el trámite del juicio, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, mediante providencia del 22 de abril de 2013, absolvió a los acusados, decisión que, siendo apelada por el apoderado de la parte civil y el delegado de la F.ía, revocó el Tribunal a través de la sentencia del 18 de diciembre de 2015, en la cual les impuso las penas antes indicadas.


El defensor de los sentenciados interpuso recurso extraordinario de casación. La demanda de sustentación fue admitida con auto del 27 de agosto de 2016, en el que se dispuso, además, correrle traslado al procurador delegado en lo penal para el concepto de rigor, el cual no ha sido rendido. Por tal razón, se le requirió a la Procuraduría Tercera el envío del proceso, en orden a resolver la solicitud que ocupa la atención de la Sala.


CONTENIDO DE LA SOLICITUD



El peticionario manifiesta que el procesado es destinatario del beneficio establecido por el artículo 6º del Decreto 706 de 2003, teniendo en cuenta que se trata de un integrante de la Fuerza Pública, es decir, es un agente del Estado, a quien se le atribuyen conductas punibles desarrolladas dentro de marco del conflicto armado que ha vivido el País en la últimas décadas, “afirmación que se hace, acorde con los hechos sucedidos, por los que se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, profiriendo orden de captura en contra de mi representado, el Cabo Segundo Deiro Rivera Calvache, como presunto coautor del punible de homicidio en persona protegida.”


La declaración fáctica contenida en la sentencia condenatoria de segundo grado, agrega, refiere que los ilícitos sucedieron en el marco del conflicto armado interno y en desarrollo de las actividades desplegadas por el Ejército Nacional, con el propósito de combatir los grupos ilegales al margen de la ley.


De otra parte, en la sentencia con la cual el Tribunal Superior de Montería revocó la absolución de los acusados, dispuso librarles orden de captura, la cual, a la fecha, se encuentra vigente.


De esa manera...

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