Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46043 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693151681

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46043 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONCEDE LIBERTAD CONDICIONAL / ORDENA LIBERTAD PROVISIONAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expediente46043
Número de sentenciaAP5854-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP5854-2017

Radicación nº. 46043

(Aprobado acta nº 297)


Bogotá, D.C., septiembre seis (06) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Se procede a resolver sobre la libertad transitoria condicionada y anticipada del procesado J.A.V.C..


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En anterior oportunidad, (AP5050-2017, 9 ago. 2017), la Sala se refirió a estos aspectos en los siguientes términos.


El 6 de enero de 2005, mediante oficio 0119 BR4-GMJCO-S2-JUDIC-252, se rinde informe de los hechos ocurridos el 4 de enero de 2005, a las 12:30 horas en desarrollo de la operación Espartaco, misión táctica Otawa, en el cual se señala que tropas de contraguerrilla Corcel 1, al mando del Subteniente JAIME ALBERTO V.C., sostuvieron contacto armado con guerrilleros del ONT-ELN, en la vereda La Playa jurisdicción del municipio de Sonsón; producto de ese enfrentamiento se dio muerte a un N.N. y se decomisó una carabina calibre 22 mm, cinco cartuchos calibre 22, una granada y dos minas antipersonas. Dicho informe fue rendido por el comandante del Grupo n° 4 J.d.C., Teniente Coronel J.C.P.G., misma información después suministrada al Juez 25 de Instrucción Penal Militar por el M.Á.W.M.M..


La víctima, presentada por los militares como «bandido de la guerrilla y abatido en combate», fue posteriormente identificada como Luis Albeiro Gómez Escobar, un campesino dedicado a las labores agrícolas.


Adelantada indagación preliminar por el delito de homicidio, el 20 de abril de 2005 el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar inició investigación contra J.A.V.C. y los demás integrantes de la patrulla militar, absteniéndose ese despacho de imponerle medida de aseguramiento.


El 19 de julio de 2006 la Fiscalía General de la Nación mediante resolución nº. 0-2239, aclarada por resolución nº 0-2434 del 3 de agosto siguiente, asignó a la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario la investigación por la muerte de L.A.G.E.; trabado el conflicto positivo de competencia entre la Fiscalía Especializada y la Fiscalía 27 Penal Militar, lo dirimió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura el 24 de septiembre de 2007, asignando la competencia a la jurisdicción ordinaria.


Los procesados vinculados a la investigación, incluido JAIME ALBERTO V.C., fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva por decisión de 27 de septiembre de 2010, en la que se dispuso, en consecuencia, librar orden de captura1 en su contra, la cual se hizo efectiva 5 de octubre de 20102.


Dispuesto el cierre del ciclo instructivo3, el 17 de marzo de 2011 la Fiscalía 28 Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario acusó a J.A.V.C., Henry Raúl Hoyos Mejía, F.H.M., Nelson Urley Moreno Zapata, J.J.R.R. e Iván Darío Gallego Bedoya, en calidad de coautores de los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado4.


En firme la acusación el juzgamiento lo asumió el Juzgado Penal de Circuito de Sonsón - Antioquia.


Cumplidos los trámites procesales respectivos, conforme a la Ley 600 de 2000, se llevó a cabo la audiencia pública en varias sesiones entre el 10 de abril y el 10 de octubre de 2012.


El 29 de octubre siguiente, el juzgado de conocimiento profirió sentencia por cuyo medio condenó a J.A.V.C. por el delito de homicidio agravado a la pena principal de 312 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 15 años, en tanto que lo absolvió del delito de desaparición forzada; los demás acusados fueron absueltos de los cargos formulados por todos los delitos.


Esta decisión fue impugnada por V.C., su defensa, la Fiscalía delegada y el apoderado de las víctimas, atendiendo a sus respectivos intereses.


La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en sentencia de 30 de mayo de 2014, revocó la absolución que por el delito de desaparición forzada se dictó en primera instancia en favor de J.A.V.C., a quien declaró penalmente responsable de dicha conducta; como consecuencia se incrementó a 480 meses la pena de prisión e impuso la de multa en el equivalente a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Igualmente, revocó la absolución proferida por el a quo en favor de los acusados H.R.H.M., Faber Humberto Mejía, N.U.M.Z., John Jairo Rentería Rivera e I.D.G.B.; en su lugar, los condenó por los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado a las penas principales de 480 meses de prisión y multa en el equivalente a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Contra el fallo de segunda instancia interpusieron recurso de casación y presentaron las demandas respectivas los defensores de los procesados J.J.R.R., Henry Raúl Hoyos Mejía, N.U.M.Z., Iván Darío Gallego Bedoya y J.A.V.C., razón por la que el expediente arribó a la Corte.


Mediante providencia del 9 de noviembre de 2015 se admitieron las demandas y de conformidad con el artículo 213 de la Ley 600 de 2000 se ordenó correr traslado a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal, trámite que actualmente se cumple en el asunto.


LA PETICIÓN


El Juzgado Penal del Circuito de Sonsón - Antioquia da traslado a esta Corte de la información allí remitida por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, relacionada con la verificación de los requisitos del procesado J.A.V.C., para acceder a la libertad transitoria condicionada y anticipada.


Al efecto, esa Secretaría, en ejercicio de las atribuciones de su cargo, remite el oficio de «verificación de requisitos caso n°. 394 de Fuerza Pública», por cuyo medio certifica V.C. cumple con las condiciones para obtener dicho beneficio, según el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016.


Añade dar fe que el procesado ha suscrito acta de compromiso cuyos originales llevan su firma y la del S., con números seriales asignados por esa dependencia, e indica que la revisión de requisitos se ha hecho con base en la...

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