Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00349-01 de 6 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO |
Número de sentencia | ATC5905-2017 |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Número de expediente | T 1700122130002017-00349-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
ATC5905-2017
Radicación n° 17001-22-13-000-2017-00349-01
(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Se acepta el impedimento que el Magistrado A.W.Q.M. manifestó, para emitir pronunciamiento en relación con la acción de tutela de la referencia, de conformidad con la causal prevista en el numeral 6o del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, merced a que el Magistrado fue el ponente en el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, para asumir el conocimiento de la acción popular de radicado 2016-02620-00, interpuesta por el señor J.E.A.I. contra el Banco Colpatria S.A.
En razón de lo anterior, se le declara separado del conocimiento, sin que se considere necesaria la designación de conjuez para reemplazarlo, toda vez que con los demás integrantes de la Sala, se verifica el quorum requerido para deliberar y resolver el presente asunto.
Comuníquesele la determinación por el medio más expedito.
L.A. RICO PUERTA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba