Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00120-02 de 6 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | ATC5898-2017 |
Número de expediente | T 2300122140002017-00120-02 |
Tipo de proceso | SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE FALLO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
ATC5898-2017
Radicación n.° 23001-22-14-000-2017-00120-02
Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 9 de agosto de 2017, así como la solicitud presentada por el Director de Sanidad de la Policía Nacional, M. General O.A.D., en la que invocando el cumplimento al fallo de tutela, solicita la revocatoria de la sanción que le fue impuesta.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia STC7718-2017 de 1º de junio de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al conocer la impugnación del fallo constitucional de 7 de marzo de 2017, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, lo revocó y, en su lugar, concedió el amparo reclamado por M.J.B. como agente oficiosa de Adolfo José Hernández Julio y ordenó «a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que en el término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, convoque a la Junta Médico Laboral para que realice una nueva valoración a A.J.H.J. que determine su actual estado de salud física y mental, así como las afecciones que padece, con el fin de recalificar, si fuere el caso la pérdida de capacidad laboral y aplicar las consecuencias jurídicas que se deriven de dicho resultado en cuanto a indemnizaciones o pensión de invalidez» (ff. 12 a 24, cd. 1).
2. Al informar la agente oficiosa del accionante sobre el incumplimiento del fallo (ff. 1 a 3, ídem), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil Familia Laboral, mediante auto de auto de 26 de julio de 2017, dispuso requerir al Director General de la Policía Nacional, General J.H.N.R., como superior jerárquico del Director de Sanidad de la Policía Nacional, B. General Oscar Atehortúa Duque, a fin de que hiciera cumplir la sentencia constitucional, y al segundo de los nombrados para que informara acerca de la observancia del fallo (ff. 30 y 31, id).
3. En providencia de 1º de agosto de 2017, el Tribunal dio apertura al incidente contra el Director de Sanidad de la Policía Nacional, B. General Oscar Atehortúa Duque, o quien haga sus veces, a quien ordenó correr traslado para que ejerciera su derecho de defensa y pidiera las pruebas que pretendiera hacer valer (ff. 39 y 40, cit).
3.1. En la misma fecha, la Teniente E.R.M.A., Jefe del Área de Sanidad de Córdoba (E), en oficio No. S-2017-207968/JEFAT-ASJUR-1.5, informó:
«En lo pertinente a la realización de la Junta Médico Laboral, esta Área de Sanidad, en cumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia adiado el 01/06/2017, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (…) procedió a citarlo mediante oficio de fecha 17/06/2017, con el fin de que se presentara el día 21/06/2017, para dar apertura al proceso medico laboral, así mismo se le indicó que debía aportar historias clínicas del año 2007 (Por error involuntario se solicitó Historias Clínicas del año 2007, siendo las solicitadas las del año 2005, toda vez que su retiro se produjo en el año 2005), siendo notificado a través de su hermana J.H.J. el día 17/06/2017 a las 08:53 horas ( ANEXO COPIA)
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Igualmente se le hizo entrega de autorización con especialistas en gastroenterología, toda vez que el accionante aduce que no fue valorada en Junta Medico Laboral ni en Tribunal Medico Laboral y de Revisión Militar, autorización que fue entregada siempre y cuando la historia clínica que aporte se evidencien patologías que venía sufriéndolas y fueron diagnosticadas antes de la fecha de su retiro, la cual a la fecha aún no ha aportado.
N. señor Magistrado que la accionante manifiesta en el artículo 4o y 5o del traslado del desacato, que su hijo fue notificado telefónicamente con el fin de que asistiera el 21/06/2017, a fin de Iniciar su proceso medico laboral, igualmente indica que fue citado para el día 13/06/2017, siendo...
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