Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02217-01 de 8 de Septiembre de 2017
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de sentencia | AHC5923-2017 |
Fecha | 08 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de expediente | T 1100122030002017-02217-01 |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
AHC5923-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02217-01
Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación formulada frente a la providencia dictada el 1º de septiembre de 2017, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de hábeas corpus promovida por A.M.M..
1. Sostiene el petente que en la actualidad se halla recluido en el centro penitenciario La Picota de Bogotá, y destaca ser miembro de “las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP (…) y gestor de paz”, según resolución 285 de 2017.
2. Tras manifestar que “desde hace días” firmó el “acta de compromiso” ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción para la Paz, y haber sido ya “certificado por el Alto Comisionado (…) para la Paz” como integrante del citado grupo, asegura que el 8 de junio pasado, le exigió a la Fiscalía Doscientos Noventa y Ocho Seccional su traslado a una “zona veredal transitoria de normalización”, y aun cuando la Ley 1820 de 2016 y su Decreto reglamentario 277 de 2017, consagran 10 días como término para solucionar solicitudes como esa, hasta ahora no ha obtenido respuesta.
3. Suplica acceder a esta acción.
1.1. Decisión de primera instancia
Se negó el auxilio porque i) el accionante está privado de la libertad por orden actual y vigente expedida por la autoridad judicial respectiva; ii) si en la causa seguida contra éste aun no se ha llevado a cabo la audiencia de formulación de acusación, ha sido por circunstancias atribuibles al sindicado; y iii) no se ha elevado dentro del proceso petición “tendiente a que se otorgue lo que por esta vía constitucional se pide”.
1.2. Impugnación
La propuso el quejoso aduciendo que en su caso se presenta “una prolongación ilícita de la privación de la libertad”; y destacando, en adición, que según información suministrada telefónicamente por el Ministerio de Justicia, tal organismo “(…) ya solicitó la suspensión de la ejecución de [su] pena y corresponde al despacho judicial que conoce” del juicio resolver sobre su “libertad”.
Rafael Antonio Vega Sánchez, en calidad de “demandante a favor del señor A.M.M.”., atacó la providencia del Tribunal, porque, en su criterio, hay lugar a acceder a lo acá peticionado, por ser su prohijado “Gestor de Paz”...
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