Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02343-00 de 8 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC13822-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02343-00 |
Fecha | 08 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión de seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete).
Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al revocar en sede de apelación la decisión de instancia, para en su lugar, acceder a lo pretendido, dentro del proceso posesorio que en su contra promovieron J.E.E.S. y A.E.D.B..
Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Tribunal de Cundinamarca –Sala Civil Familia, «invalid[ar] la sentencia de 31 de julio de 2017 proferida por [la Colegiatura accionada] (…) que decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, revocando [la] sentencia de 25 de abril de 2017 (expediente No. 2015-0274) que fuera proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá –Cundinamarca» (fl. 45).
2. En apoyo de su reclamo, aduce en compendio, que José Eduardo Espitia Sierra y A.E.D.B., tramitaron en su contra proceso ordinario de pertenencia agraria ante el prenombrado Juzgado del Circuito bajo el radicado No. 2013-00277, y respecto del inmueble identificado con folio de matrícula No.156-41906, cuyas pretensiones fueron negadas en sentencia del 30 de junio de 2015, que por no haber sido apelada, cobró firmeza.
Indica que posteriormente y ante el mismo Despacho, los mismos demandantes promovieron en su contra proceso para la «recuperación de la posesión» del mismo bien, bajo el radicado No. 2015-0274, cuyos pedimentos fueron desestimados en fallo del 25 de abril del presente año, el que fue revocado por el Tribunal Superior de Cundinamarca el pasado 31 de julio, para entonces, acceder a todo lo pedido, desconociendo la figura jurídica de la cosa juzgada, porque, asegura, entre los referidos procesos existe identidad de objeto, causa petendi y partes, lo que oportunamente se manifestó a los juzgadores de instancia, y debió desembocar en una decisión nugatoria de las pretensiones en el último juicio, motivos por los que estima que con la decisión de segundo grado adoptada en éste se quebrantaron sus garantías primarias (fls. 31 al 46).
3. Una vez asumido el trámite, el día 30 de agosto hogaño se...
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