Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00014-02 de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693152021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00014-02 de 8 de Septiembre de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteT 1700122130002017-00014-02
Número de sentenciaSTC13837-2017
Fecha08 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC13837-2017

R.icación n.° 17001-22-13-000-2017-00014-02

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de mayo de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de amparo promovida por Gloria Cecilia Zuluaga Duque y Héctor Hugo Salazar Duque y contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Defensor de Familia, la Procuraduría Delegada para Asuntos de Familia, la parte activa y demás integrantes del extremo pasivo del juicio de alimentos a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes a través de gestor judicial, reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con el fallo de única instancia dictado al interior del proceso verbal de fijación de cuota de alimentos que promovió E.V.H. en representación de sus hijos menores J.F., P. y E.S.V., en contra suya y de los señores Jorge Ignacio Valencia Arbeláez y B.I.H.C., radicado bajo el No. 2016-00188-00.


Exigen, entonces, para la protección de sus prerrogativas, «DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida (…) el 05 DE DICIEMBRE DE 2016, dentro del [citado] proceso», y que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, «adopt[ar] las medidas necesarias para dictar nueva sentencia debidamente motivada, en donde se efectúe nuevamente la valoración de las pruebas y la posterior absolución de las pretensiones de la demanda» (fl. 43, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aducen en lo esencial, que pese a que a través de apoderado judicial propusieron contra la demanda que dio origen al referido litigio las excepciones de mérito que denominaron «CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PADRE SEÑOR HUGO F.S.Z. DE LA CUOTA ALIMENTARIA A SUS HIJOS», «COBRO DE LO NO DEBIDO», «TEMERIDA Y MALA FE», «ABUSO DEL DERECHO» y la «GENERICA», con fundamento en que éste «ha cumplido en gran parte con la manutención de los menores», para lo cual se aportaron recibos de giros de dinero, certificaciones de colegio y de pago de mercados, así como copia de un contrato de mandato donde aquél autorizaba a la demandante a vender un bien inmueble de propiedad de ambos y tomar un porcentaje para sufragar los alimentos debidos, sumado a que, dicen, ésta cuenta con otros mecanismos judiciales para lograr el cumplimiento cabal de la cuota alimentaria que le fue fijada con anterioridad al padre de sus hijos, la oficina judicial acusada mediante fallo dictado en audiencia el 5 de diciembre de 2016, sin valorar, aseguran, «ninguna prueba aportada dentro del proceso», como fue la sobreviniente que «nació con posterioridad a la contestación del escrito genitor», resolvió condenarlos a pagar una cuota alimentaria «supletoria» en favor de sus nietos en la suma de «$2.000.000.oo, mensuales», ordenándoles además, «seguir cancelando los estudios de los menores EN EL COLEGIO LA CONSOLATA o en el COLEGIO GIMNACIO HORIZONTES», vulnerando con ello las garantías superiores invocadas, lo que amerita la intervención a su favor del juez de tutela (fls. 38 a 49, Cit.).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El titular del Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, después de referirse a cada uno de los hechos narrados por los actores en el escrito de tutela, solicitó denegar el resguardo implorado, con sustento en que contrario a lo manifestado por éstos, «todas las pruebas legal y oportunamente allegadas a estas diligencias, (…) fueron debidamente valoradas individualmente y en su conjunto» (fls. 59 a 61, cdno. 1).


b. La vinculada E.V.H. por medio de apoderada judicial, luego de referirse a tópicos puntuales del juicio de alimentos que se debate, se opuso al éxito del amparo invocado, tras manifestar que el juez censurado «en ningún momento tomó una decisión judicial contraria a la Constitución o a la Ley, jamás desconoció su obligación de pronunciarse de acuerdo a la naturaleza misma del proceso y según las pruebas aportadas al mismo» (fls. 62 a 67, ídem).


c. Los citados J.I.V.A. y Beatriz Inés Henao Cortés, también se mostraron renuentes a la concesión del auxilio rogado, aduciendo, de manera puntual, que «tanto demandantes como demandados dentro del proceso [cuestionado] (…) goza[ron] de los beneficios del derecho a la igualdad y del debido proceso» (fls. 80 a 83, ib.).


d. El Procurador 15 de Familia de la referida capital, también pidió no acoger el reclamo incoado, con fundamento en que «la decisión confutada en vía constitucional está de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, además de que ciertamente no vulnera ningún derecho fundamental de los tutelantes», y por el contrario, «en un ejercicio ponderativo de las razones que llevaron al juez a la conclusión rebatida, se puede afirmar de entrada que prevalecieron los derechos de los menores J.F., P. y E.S.V.» (fls. 116 a 118, ejusdem).


e. El Defensor de Familia del Centro Zonal Manizales Dos del I.C.B.F. Regional Caldas, tras criticar su vinculación al presente trámite constitucional, señaló que la protección suplicada es improcedente, ya que los accionantes «cuentan con otros mecanismos legales y judiciales en pro de los niños» involucrados en la referida contienda (fls. 119 a 122, cdno. 1).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Juez constitucional de primera instancia desestimó el resguardo instado, tras considerar que «en el proceso de fijación de cuota alimentaria cuestionado el Operador judicial valoró las condiciones fácticas y probatorias que fueron demostradas en el proceso, pues no solo existían documentos adosados por ambas partes, sino declaraciones de parte y de terceros que demostraban las especificaciones del asunto, elementos que en conjunto descartan arbitrariedad ni erige un actuar judicial reprobable», máxime cuando «el Juzgado de conocimiento actuó acorde con lineamientos legales y la decisión adoptada se encuentra motivada en elementos acreditadores que reposan en el plenario», en la que por demás, se «revisó las condiciones dentro de las cuales halló el estado actual de los menores, destacándose por la Sala, eso sí, que priman sus intereses de su...

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