Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00450-01 de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693152037

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00450-01 de 8 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha08 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC13831-2017
Número de expedienteT 1700122130002017-00450-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente



STC13831-2017 Radicación n° 17001-22-13-000-2017-00450-01 (Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de junio de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales «a las garantías procesales», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al rechazar la acción popular por él promovida contra una de las sucursales del Banco Colpatria S.A. ubicada en la ciudad de Cartagena, y radicada bajo el No. 2017-00089-00.


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, cumplir la orden dada por el superior jerárquico, y que como consecuencia de ello, se «admit[a] inmediata[ente]» la aludida acción pública; así mismo, que se aporte copia de su tutela a dicho trámite «a fin de no presentar [solicitud de amparo] igual» (fls. 2 y 3, cdno 1).


2. Como sustento fáctico de lo reclamado, aduce en lo esencial, que el Despacho convocado «PRETENDE exigir[l]e requisitos NO contemplados» en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, para efectos de rechazar por competencia la acción constitucional referida en líneas anteriores, lo que, dice, desconoce lo ordenado al respecto por el superior funcional, motivo por el cual acude a este mecanismo excepcional en procura de obtener la protección de las garantías superiores invocadas (ibídem).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a). La titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, solicitó denegar por temeridad el resguardo suplicado, tras señalar que el «accionante ya presentó acción similar por los mismos hechos y derechos, amén de que se le han respetado los derechos y garantías procesales» (fl. 15, ibídem).


b). La Procuraduría Regional de C. requirió su desvinculación del presente trámite, luego de aclarar que la presunta vulneración de la que se duele el gestor es ajena a sus competencias, pues además que en el escrito de tutela no se hizo «ninguna mención» en relación a esa agencia del Ministerio Público, tampoco existe en ese departamento, «expresamente, un procurador delegado para atender acciones populares de manera exclusiva», por lo que las funciones de éste deben ser asumidas por la Personería Municipal de la precitada ciudad (fls. 17 y 18, Op. Cit. )



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional de primera instancia denegó la salvaguarda suplicada, tras advertir, en lo fundamental, que ésta emerge temeraria, toda vez que comporta «identidad de causa, partes, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR