Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080012017-00168-01 de 8 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Número de expediente | T 1569322080012017-00168-01 |
Número de sentencia | STC13835-2017 |
Fecha | 08 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC13835-2017
Radicación n.° 15693-22-08-001-2017-00168-01
(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 10 de agosto de 2017, proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la acción de amparo promovida por Pedro Nel Becerra Infante contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Cuarto Civil Municipal, ambos de Duitama, trámite al que fueron vinculados la parte activa y demás intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El promotor del resguardo reclama de manera transitoria, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario de menor cuantía que el Banco AV Villas S.A. impulsó en contra suya y de su fallecida esposa R.C. de B., con radicado No. 2003-00457-02.
En consecuencia, exige para la protección de sus prerrogativas, que se deje sin valor y efecto «el auto de fecha 19 de agosto de 2015 (…) mediante el cual se (…) libró mandamiento de pago (…) y negó la terminación del proceso por desistimiento tácito, junto con el auto de fecha 25 de septiembre (…) y 13 de noviembre de 2015», o en su defecto, que se ordene al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Duitama, declarar «la nulidad de lo actuado en el proceso [citado] a partir del auto de fecha 19 de abril de 2013», y que como consecuencia de lo anterior, disponga «[l]a revisión de las actuaciones surtidas [hasta ese momento]» (fl. 23, cdno. 1).
2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que habiendo transcurrido la referida ejecución hasta la etapa de pruebas, por solicitud suya la aludida oficina judicial mediante proveído del 28 de enero de 2011, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la orden de apremio, inclusive, para en su lugar, inadmitir la correspondiente demanda ejecutiva, en atención a que su cónyuge, también demandada, había fallecido el 9 de noviembre de 2002, razón por la que ordenó notificar la existencia del título base de recaudo a los señores P.D., Á.N. y Nel Leonardo Becerra Caro, en calidad de herederos determinados, y dispuso emplazar a los herederos indeterminados de ésta; sin embargo, afirma, pese a que tales diligencias previas no se habían agotado en su totalidad y el emplazamiento no se hizo en debida forma, el juez del conocimiento resolvió el 21 de agosto de 2015, librar un nuevo mandamiento de pago, decisión frente a la cual interpuso sin suerte los recursos de reposición y apelación, solicitando además que se diera terminada la actuación por haberse configurado el fenómeno del desistimiento tácito, pues el Despacho en providencia del 25 de septiembre siguiente mantuvo su postura, mientras que el Juzgado...
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