Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00256-00 de 12 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356149

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00256-00 de 12 de Septiembre de 2017

Sentido del falloRECHAZA REPOSICIÓN
Número de sentenciaAC 5941-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00256-00
Fecha12 Septiembre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC5941-2016


Radicación nº 11001-02-03-000-2017-00256-00


Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte lo pertinente sobre los recursos de “reposición y en subsidio de súplica” interpuestos por el accionante E. de Jesús Tascón Restrepo frente al auto de 22 de junio de 2017, que rechazó la demanda de revisión de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. En el proveído atacado, se dispuso no impartir trámite a la impugnación extraordinaria planteada, por cuanto no corrigió cabalmente los defectos advertidos en el proveído inadmisorio. Así mismo no se reconoció personería a quien se anuncia como gestora judicial de la parte recurrente, por no acreditar en debida forma su calidad de abogada (fls. 701 a 704).


2. La mandataria del demandante T.R. formuló los citados remedios para “reponer el auto atacado con el fin de tener reconocimiento para actuar dentro del proceso” (fls. 705 y 706).

3. La secretaría corrió el traslado de rigor de la reposición, y la contraparte guardó silencio.


II. CONSIDERACIONES


1. Cabe destacar, preliminarmente, que a este recurso extraordinario se aplica el Código General del Proceso, por cuanto fue radicado el 29 de marzo de 2017, es decir, dentro de la vigencia de dicha codificación, recordándose que de acuerdo con sus artículos 624 y 625 “los recursos interpuestos […] se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron…”.


2. El artículo 318 del Código General del Proceso señala, en lo pertinente, que salvo norma en contrario, la reposición procede contra “los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reforme o revoquen”, precepto que se integra con el 331 de la misma obra, que indica que el último remedio es viable frente a “…los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación…”.


Así mismo, el canon 321 ibídem contempla que tiene alzada, entre otras, la providencia que “rechace la demanda”.


3. Bajo esos presupuestos normativos, el recurso de reposición resulta improcedente, toda vez que el...

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