Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00285-01 de 12 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356161

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00285-01 de 12 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Número de expedienteT 7611122130002016-00285-01
Número de sentenciaATC5988-2017
Fecha12 Septiembre 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


ATCxxx-2017 Radicación n.° 76111-22-13-000-2016-00285-01 (Aprobado en sesión de doce de septiembre de 2017) Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-


La Corte resuelve la consulta de la decisión proferida el 24 de agosto del año en curso por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del incidente de desacato formulado por Ignacio Miguel Ángel Narváez Viana como representante legal de su hijo XXXX contra el Director de Sanidad del Ejército, B. General G.L.G. y el Director del Hospital Militar de Occidente (Dispensario Médico), Teniente Coronel Edwin Alfonso Pinzón Sánchez, mediante la cual se impuso a cada uno cinco (5) días de arresto y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 s.m.l.m.v.), amén de la compulsa de copias para investigar penal y disciplinariamente su conducta (fls. 29 al 32, c.1).


I.- ANTECEDENTES


1.- En sentencia de 9 de septiembre de 2016, al resolver la tutela que el mencionado padre interpuso frente a la Dirección General de Sanidad Militar y el Ministerio de Defensa Nacional, a la que fueron vinculados el Hospital Militar Regional de Occidente y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el Tribunal Superior de Buga amparó los derechos fundamentales del menor y conminó a las dos últimas instituciones a prestarle la ayuda médica que detalló (fls. 11 al 14 ídem).


2.- En escrito radicado el 8 de agosto pasado, el progenitor del beneficiario de dicho mandato promovió incidente de desacato, denunciando que el “tratamiento de ortodoncia con plan quirúrgico por mala oclusión” que un cirujano maxilofacial prescribió a su descendiente comenzó el 3 de abril de 2016, pero desde julio dejó de autorizarse el control mensual correspondiente, y que tampoco se le respondió satisfactoriamente la petición de autorizar de una vez todo el proceso, en ambos casos aduciendo falta de contratación, por lo que debió asumir el costo relativo a ese primer mes (fls. 2 y 3).


3.- Por auto de 10 de agosto pasado, ejecutado mediante oficios números 7551 y 7552 enviados a los respectivos correos electrónicos, el Tribunal Superior de Buga requirió al Director de Sanidad del Ejército, B. General Germán López Guerrero, y al Director del Hospital Militar Regional de Occidente (Dispensario Médico), Teniente Coronel Edwin Alfonso Pinzón Sánchez, para que satisficieran el mandato constitucional, concediéndoles para el propósito el término de cuarenta y ocho (48) horas. Al mismo tiempo, dispuso dar curso al trámite accesorio, notificar a los precitados, pedir al segundo informar el nombre de su inmediato superior, tener como pruebas las aportadas, instar a los involucrados a indicar si ya no ostentan el cargo atribuido y, en tal caso, su sucesor, y advertir que el desacato se sanciona conforme el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 (fls. 16 al 23).


4.- La directora encargada del Dispensario Médico de Cali, según explicó pasó a llamarse el Hospital Militar Regional de Occidente, dijo que carece de autonomía presupuestal; que por lo mismo no ha podido autorizar algunos servicios al beneficiario, pero se encuentra realizando gestiones permanentes para garantizarlos, por lo que “sugirió” al acudiente estar atento a la información que se le dé sobre ese proceso y solicitó un plazo adicional, concluyendo que en este caso “no se encuentra demostrado el incumplimiento y menos culpa o dolo …”. Destacó que el objeto de este trámite no es la sanción en sí misma, sino la materialización de la tutela (fls. 24 al 27).


El Director de Sanidad del Ejército Nacional no se pronunció.


El 24 de agosto de 2017, se dejó constancia de la comunicación telefónica en la que el promotor reiteró que desde dos meses...

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