Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080022017-00180-01 de 12 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356165

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080022017-00180-01 de 12 de Septiembre de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC6000-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 8500122080022017-00180-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Fecha12 Septiembre 2017
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC6000-2017

Radicación n.° 85001-22-08-002-2017-00180-01

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1º de agosto de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela promovida por E.E.E.N. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]

Ello porque no vislumbra la Corte que haya notificado del inicio del presente trámite constitucional a O.E.C.G., F.S., Banco Davivienda S.A., Banco Agrario de Colombia S.A., Finandina, Banco BBVA S.A., H.B., A.C., V.R. y M.D., en su condición de demandante y demandados en el trámite de solicitud especial de reorganización empresarial aquí criticado, a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción.

3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.

Sobre el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:

…lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal… Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificación, ello no implica que la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal al demandado sea óbice para que el juez intente otros medios de notificación eficaces, idóneos y conducentes a asegurar el ejercicio del derecho de defensa y la vinculación efectiva de aquel contra quien se dirige la acción. La eficacia de la notificación, en...

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