Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01975-01 de 12 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 12 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | ATC6004-2017 |
Número de expediente | T 1100122030002017-01975-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
ATC6004-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01975-01
Bogotá, D. C, doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de agosto de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Ó.J.D.U. contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.
2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992. [1]
Ello porque no vislumbra la Corte que R.M.G., quien a través de apoderado formuló la petición ante la cartera ministerial convocada, cuya ausencia de respuesta motiva la presente solicitud de amparo, haya sido debidamente notificado del inicio del presente trámite constitucional, a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, siendo evidente su interés en este asunto.
Se advierte que la notificación del referido ciudadano se debe efectuar de manera directa, sin que sea válida dicha comunicación a través de sus apoderados judiciales, pues cuando al fallador le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso puede acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente lo ha expuesto esta Corporación.
3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.
Sobre el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:
...lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la...
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