Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02417-00 de 13 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC14413-2017 |
Fecha | 13 Septiembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02417-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC14413-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-02417-00
(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela instaurada por Javier Elías Arias Idárraga contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad y buena fe, que dice vulneradas por la autoridad acusada.
Solicitó, en consecuencia, se ordene al Tribunal enjuiciado «que profiera una nueva sentencia, dando cumplimiento a lo que manda la ley 982/05, art. 8».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. Javier Elías Arias Idárraga promovió acción popular en contra del Banco Colpatria (2015-00053), cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., el que, mediante sentencia del 27 de mayo de 2016, accedió parcialmente a las pretensiones, decisión que apelaron ambas partes.
2.2. Admitida la alzada, con auto del 6 de septiembre de 2016, el actor popular solicitó, el 20 de septiembre siguiente, la nulidad de lo actuado, aduciendo que no fue citado a pacto y que el fallo de primer grado fue indebidamente notificado.
2.3. A través de proveído del 19 de octubre de 2016, el Tribunal criticado convocó a los intervinientes a «audiencia de sustentación y fallo», a la que sólo asistió la demandada, por lo que, con providencia del 27 de octubre de 2016, dicho estrado rechazó la nulidad pedida por el accionante y declaró desierta la alzada formulada por aquel.
2.4. Posteriormente, el 3 de noviembre de 2016, el Tribunal revocó parcialmente la sentencia materia de apelación.
2.5. Expresó el actor popular, por vía de tutela, que «el Tribunal tutelado [revoca] la sentencia del a quo e inaplica lo que ordena la ley 982/05, art. 8»; que el fallo de segunda instancia desconoció la jurisprudencia de esta Corporación «y de Tribunales Superiores del país, incluyendo la postura de amparo de [ese] mismo Tribunal Superior Sala Civil-Familia de Pereira», el que, en otras ocasiones, ha concedido el amparo por circunstancias similares.
3. A través de auto del 8 de septiembre de 2017...
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