Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02270-00 de 13 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC14406-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02270-00 |
Fecha | 13 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC14406-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02270-00
(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela instaurada por Dionaymer Ospitia Parra y A.H.O. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que origina la queja.
ANTECEDENTES
1. Los promotores del amparo, a través de apoderado judicial, reclamaron protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y contradicción, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Solicitaron, en consecuencia, ordenar al accionado «adecuar el trámite y continuar con el proceso».
2. Son relevantes para la definición de este asunto los siguientes hechos:
2.1. H.O.M.S., a través de su apoderado general D.A.V.C., promovió demanda de rendición provocada de cuentas en contra de Dionaymer Ospitia Parra y A.H.O., a la que accedió el Juzgado 15 Civil del Circuito de Cali.
2.2. Contra dicho fallo, la parte demandada interpuso apelación, siendo concedido el recurso por el a quo en el efecto suspensivo.
2.3. El Tribunal enjuiciado, mediante proveído del 11 de mayo siguiente, admitió la alzada en el efecto devolutivo, por lo que ordenó, a costa de los recurrentes, la expedición de copia del expediente, para lo cual concedió el término de 5 días, «so pena de declararse desierto el recurso».
2.4. Vencido tal plazo, sin que los apelantes cumplieran esta carga procesal, con proveído del 30 de mayo de esta anualidad, el Tribunal convocado declaró desierta la impugnación.
2.5. Posteriormente, el 8 de junio de 2017, los demandados solicitaron la nulidad de lo actuado en segunda instancia, petición que negó el estrado criticado con decisión del 27 de julio de 2017.
2.6. Por vía de tutela, expresaron los demandados que el Tribunal criticado vulneró sus garantías fundamentales «al tramitar el recurso de apelación en un efecto que no le corresponde y ante una falencia en sistema (…) se le privó al recurrente de reponer lo por él decidido», toda vez que al radicar el proceso en el sistema informativo Siglo XXI, no se insertó el nombre de la demandante, sino el de su apoderado general, situación que le impidió hacer el debido...
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