Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00450-01 de 13 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122100002017-00450-01 |
Número de sentencia | STC14479-2017 |
Fecha | 13 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC14479-2017
Radicación n.º 11001-22-10-000-2017-00450-01
(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de julio de dos mil diecisiete por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por M.C.C.A. contra los Juzgados Catorce y V. de Familia de la misma ciudad, así como las direcciones Nacional y Regional de Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, actuación a la que se ordenó vincular al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa localidad y demás intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental a la igualdad, que estima vulnerado por las autoridades acusadas al promover, adelantar y decidir el proceso de sucesión de Rafael Humberto Quintero, pese a que a que siendo poseedora de un inmueble incluido en los inventarios y en la partición de bienes no se le vinculó al trámite y en donde el poder otorgado al apoderado demandante es insuficiente para instaurar la causa.
En consecuencia, solicita que se conceda el resguardo peticionado, por tanto, se revoque las providencias que aprobaron los inventarios y avalúos, la partición y adjudicación de bienes relictos, asimismo, se subsane la actuación conforme a la ley, se otorgue poder especial para adelantar la sucesión y se notifique el proceso a poseedora del inmueble que dentro del juicio se pretende. [Folios 93-100, c. 1]
B. Los hechos
-
El 5 de marzo de 2008 falleció Rafael Humberto Quintero, sin otorgar testamento, ni dejar herederos descendientes, ascendientes o colaterales.
-
En el año 2009, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar promovió proceso de sucesión del causante mencionado, advirtió para ello, sobre su legitimación en la causa por estar en el quinto orden sucesoral.
-
El Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, a quien correspondió el conocimiento del asunto mortuorio, ordenó la apertura el 18 de marzo siguiente.
-
El 22 de agosto de 2013 se aprobaron los inventarios y avalúos que presentó la parte actora, en el que se incluyó el bien raíz identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-556783, ubicado la Calle 39A Sur la Calle 39A Sur # 43-80 de Bogotá.
-
El 26 de junio de 2014, se aceptaron los inventarios y avalúos adicionales, en el que se incluyó un activo de $1´345.348 y un pasivo de $575.000.
El Juzgado Sexto de Familia de Descongestión de Bogotá -hoy Juzgado V. de Familia-, al cual se reasignó esa controversia, dictó sentencia el 15 de julio de 2015, en la que aprobó el trabajo de partición, adjudicó la única hijuela de activos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y ordenó la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba