Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02367-00 de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02367-00 de 13 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14353-2017
Fecha13 Septiembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02367-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC14353-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02367-00

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por G.G.S. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al que fue vinculada la parte pasiva y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


  1. La accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente conculcado por la autoridad judicial accionada, con ocasión del fallo dictado en segunda instancia dentro del juicio ordinario de responsabilidad civil contractual que promovió contra N.A.V.F. y Mercedes Cecilia González de Villa.


Pretende, entonces, que se conceda la protección constitucional invocada, ordenando a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, «revocar la sentencia [memorada]» (fl. 17).


  1. Para respaldar su reparo, aduce en síntesis, que el 30 de mayo de 2007 suscribió contrato de promesa de compraventa con Norberto Antonio Villa Fontalvo y M.C.G. de Villa, en virtud del cual éstos se comprometieron a transferirle la propiedad del local comercial situado en «la carrera 11 # 32 A-53, local 11» de la ciudad de Cartagena, e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 060-74290, respecto del que se pactó un precio de «$185’000.000.oo».


Asegura que los promitentes vendedores incumplieron con el convenio aludido, porque omitieron asistir a la notaría en la fecha y hora señalada para perfeccionar la compraventa, razón por la que promovió el juicio referido en líneas anteriores, con el propósito que se ordenara «la protocolización y suscripción de la escritura pública», y en consecuencia, que se condenara a éstos a pagarle el lucro cesante causado, lo mismo que el daño emergente y las costas del proceso.


Manifiesta que en sentencia del 20 de octubre de 2015, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cartagena accedió a los pedimentos en mención, tras considerar que los demandados sí incumplieron el pacto objeto del proceso, al no acudir en la data señalada a suscribir la respectiva escritura y abstenerse de sanear el inmueble prometido, y si bien ella tampoco asistió a suscribir dicho instrumento público por haber sufrido un accidente de tránsito en el extranjero, por lo menos, dice, tuvo la intención de honrar el pacto demandado.


Asevera que la parte demandada apeló con éxito la anterior determinación, pues mediante proveído del 9 de diciembre de 2016, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de dicha localidad la revocó, para declarar entonces probada la excepción de mérito denominada «inexistencia de la obligación», tras considerar que en el acuerdo demandado los contratantes habían convenido que el incumplimiento de alguno de ellos debía tomarse como un «retracto», por lo que «operó la extinción de las obligaciones contraídas por el advenimiento de una condición resolutoria».


De este modo, sostiene que la Corporación atacada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, en su opinión, i) desatendió que el «retracto» pactado por los contendientes carece de «validez jurídica», si en cuenta se tiene que estuvo desprovisto de «aviso o notificación» mediante el cual los promitentes vendedores le comunicaran a ella su intención de «retractarse»; ii) omitió valorar los elementos de prueba obrantes en el plenario, según los cuales, afirma, se acreditó que los demandados sí tenían la intención de cumplir el contrato de promesa objeto del pleito «pero nunca (…) se quisieron retractar del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR