Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02424-00 de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02424-00 de 13 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14443-2017
Fecha13 Septiembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02424-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC14443-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-02424-00

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete).


Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Javier Elías Arias Idárraga contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., concretamente frente al Magistrado D.G.H. y el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en la acción popular 2015-00057.


ANTECEDENTES


1. El interesado quien actúa en su propio nombre, reclama la protección de «art. 13 y 86 CN, debido proceso etc», y pide «se ordene la Nulidad de la audiencia q realizara el tribunal y se ordene decretar o declarar decierta (sic) la alzada, quedando en firme la 1 instancia del a quo. Se ordene al juez a quo en la Virginia Rda que conceda agencias en derecho a mi bien, minima/ en 1 SMMLV según tarifa colegio abogados, acuerdo del CSJ del 5 de agosto/16. Se ordene q como no se aportaron copias para la alzada en 2 grado se declare decierta (sic) la ALZADA» (sic) (f. 2).


2. En apoyo de lo anterior sostiene que presentó la acción popular mencionada en precedencia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia, a quien correspondió conocer accedió a las pretensiones.


Agrega que la decisión fue apelada por ambas partes y el a quo concedió el recurso en efecto suspensivo, pero el Magistrado a quien le correspondió conocer «cambia el efecto de la alzada y lo ORDENA en efecto Devolutivo, ordenando copias», y como «ninguna parte arrimamos copia», se debió declarar desierta la apelación y «sin embargo NO se declaró decierta (sic) la ALZADA» (sic) (ff. 1 y 2).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y CITADOS


El Magistrado accionado se opuso al amparo manifestando que se evidencia el incumplimiento de la subsidiariedad, por cuanto frente al auto que se ataca por esta vía extraordinaria, el actor omitió agotar el recurso de reposición (f. 19).



CONSIDERACIONES


1. La reiterada jurisprudencia constitucional de la Sala ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es el medio idóneo para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR