Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02421-00 de 13 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Número de sentencia | ATC6036-2017 |
Fecha | 13 Septiembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02421-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ATC6036-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-02421-00
Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Una vez revisada la acción de tutela instaurada por Javier Elías Arias Idárraga frente del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., «extensiva» a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, se advierte que la aludida colegiatura es la competente para conocer del presente trámite, en primera instancia.
ANTECEDENTES
1.- El gestor depreca la protección constitucional de su derecho fundamental de igualdad, presuntamente vulnerado por las autoridades encartadas.
2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en compendio, lo siguiente:
2.1. Presentó la acción popular n° 2014–153 cuyo conocimiento le correspondió al despacho censurado, «quien dice que no aplica CGP art. 121 en la acción popular, empero ella ha terminado A. populares amparada CGP (desistimiento tácito).
2.2. Reprocha que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que liquidó agencias en derecho, «la juez concede dicho recurso pese a que me lo ha NEGADO a saciedad».
2.3.- Censura que «en igual sentido ha procedido el tribunal quien [le] ha negado o mejor confirmado autos donde los a-quo, no tramitan [su] reposición ni [su] apelación frente al auto que liquida agencias en derecho… ejemplo en A. popular 2015-60 el Mag. S. dice que si procede».
3. Pide, conforme lo relatado, «Se ordene al juez a-quo aplicar art. 121 CGP […], se ordene al tribunal que por favor en DECISIÓN UNIFICADA … determine en derecho si frente al auto que liquida agencias en derecho, procede reposición y en subsidio apelación según CGP [y] se aporte copia de [su] acción de tutela […]» (fls. 1-2).
CONSIDERACIONES
1.- No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena -como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia constitucional, en su trámite «se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva» (C.C.A. 257 de 1996).
Es por lo propio que esta Sala, de manera reiterada, ha sostenido que en materia de la acción de amparo es preciso...
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