Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01046-03 de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356453

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01046-03 de 13 de Septiembre de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD PARCIAL
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-01046-03
Número de sentenciaATC6035-2017
Fecha13 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ATC6035-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01046-03



Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Sería del caso decidir la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 25 de julio de 2017, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por C.N.C., en condición de agente oficiosa de Á.J.S. Posada, contra la Sala de Casación Laboral, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.


ANTECEDENTES


1.- La promotora depreca la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «mínimo vital», «seguridad social», «dignidad», «trabajo» y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por la autoridad encartada.


2.- Arguyó, como pilares de su reclamo, en suma, lo siguiente:


2.1.- El señor Á.J.S.P. promovió demanda contra el Instituto de Seguros Sociales y la Universidad de Antioquia para obtener el «reconocimiento y pago de la pensión de invalidez…que por ley correspondía a partir de febrero de 1997, fecha en que estructuró el estado de invalidez», toda vez que «las semanas que tenía el demandante fueron recogidas por aportes a CAJANAL, relaciones laborales sin aportes con la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA y por aportes realizados al ISS»


2.2.- El reseñado juicio culminó con sentencia de primera (19-12-98) y segunda (25-09-09) instancia, adversas a sus intereses, «bajo el argumento de no ser posible sumar tiempos públicos y privados con aportes o sin ellos, para acceder al beneficio aplicando el Decreto 758 de 1990».


2.3.- Inconforme, interpuso recurso extraordinario de casación, pero en sentencia de 15 de marzo de 2017 la Sala de Casación Laboral respaldó lo señalado por los jueces de primer y segundo grado.


3.- Pide, conforme a lo relatado, se declare «la nulidad de la providencia de marzo 15 de 2017 {y} se ordene a esa entidad, dictar nueva providencia donde se condene a lo pedido en los términos de la demanda inicial por permitirse la sumatoria de tiempo público sin aportes con el tiempo cotizado al ISS, aplicando el Decreto 758 de 1990» (fls. 1-17 C.. 1).


4. El a-quo constitucional en fallo de 25 de julio de 2017, negó la salvaguarda impetrada al considerar que «la decisión adoptada mediante sentencia de 15 de marzo de 2017 por la SALA...

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